Radiografía de la fe

Bilbao profesa nueve religiones diferentes

 El primer registro efectuado por el Ayuntamiento censa 118 lugares de culto 

Los católicos suman 69 centros religiosos a los que se unen los de budistas, bahá'i, musulmanes y cienciólogos, entre otros

Deia, Olga Sáez, 04-08-2012

BILBAO. En Bilbao existe un total de 118 centros de nueve confesiones diferentes. El último peinado que ha realizado el Área de Urbanismo ha permitido determinar la presencia de las distintas religiones en la villa, pero también ha reflejado el importante incremento que se ha producido en los últimos cinco años. “Era necesario realizar un inventario para conocer la implantación de los nuevos centros y la foto que hemos extraído explica la necesidad de ordenarlo”, señala el concejal de Urbanismo, Ricardo Barkala. Eso sí, mantiene que cualquier regulación se hace partiendo de que la libertad religiosa forma parte de los “derechos fundamentales y libertades públicas” recogidas y amparadas por la Constitución.

En la ciudad conviven fieles de nueve cultos diferentes. Los católicos son mayoría y les siguen cristianos de otras confesiones como evangélicos, adventistas o testigos de Jehová, entre otros. La presencia de religiones foráneas es cada vez mayor. En la capital abren locales que atienden también a budistas, musulmanes, feligreses de la Iglesia de la Cienciología y de la fe bahá’i.

Dispersos por la ciudad El mapa que ha realizado el Ayuntamiento ubica los centros en distintos puntos de la ciudad, sin que exista una zona determinada en la que se practique más o menos una religión. En orden de presencia, en función de sus centros, la segunda religión mayoritaria la representan los evangelistas, los cuales cuenta con 27 centros en prácticamente todos los distritos de la capital vizcaina. Los budistas pueden orar en los siete locales consagrados que hay en Bilbao y los testigos de Jehová cuentan con seis centros. Por su parte, los mahometanos cuenta con cinco mezquitas o lugares de estudios. También tienen su lugar de oración adventistas, los seguidores de la Iglesia de la Cienciología, los de la fe bahá’i y en un único centro de culto se reúnen los practicantes de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

A lo largo de 2010 se produjo un aumento significativo de las peticiones para la apertura de nuevos cultos, a lo cual se unió el hecho de que se produjeran varias denuncias derivadas de molestias por ruidos. Ello llevó a que el Área de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente se planteara la conveniencia de establecer algún tipo de regulación específica, a fin de conciliar mejor el derecho al ejercicio de la libertad religiosa con la adecuada convivencia de los centros de cultos con el entorno social.

Como consecuencia de aquello se llegó al acuerdo plenario del 28 de octubre de 2011 por el que se suspendió el otorgamiento de licencia y se ordenó al área el inicio de los trabajos de modificación de la normativa.

En todo caso, según explica Barkala, “el eje alrededor del cual se erige esta regulación es la consideración básica o fundamental del expresado derecho, al que la Constitución otorga una especial protección”. Incluso así, especifica que “al margen de que ni aún las libertades básicas tienen carácter absoluto, el hecho es que el establecimiento de centros de culto es un aspecto de la libertad religiosa con una especial incidencia en el territorio, cuya ordenación corresponde de forma no exclusiva pero sí relevante, a la administración municipal”.

Barkala entiende que se trata de hacer compatibles el ejercicio de la libertad religiosa con la implantación de centros de culto en un municipio. Siguiendo este criterio, el Ayuntamiento acordó suspender el otorgamiento de licencias para la construcción y habilitación de centros de culto a fin de emprender la tarea de establecer una regulación urbanística sobre la materia, mediante la oportuna modificación de la normativa del Plan General.

Condiciones de apertura La propuesta que ha planteado el Ayuntamiento de Bilbao, en consonancia con lo que se está elaborando en el Gobierno vasco, permite la instalación de equipamientos colectivos privados de carácter religioso en locales situados en edificios cuyo uso principal sea terciario, productivo o equipamental no comunitario. Además, se establece que cuando se desarrolle en horario nocturno o se utilicen instrumentos o equipos musicales se tendrán que situar en la planta baja.

En cuanto al aforo, la densidad de ocupación del centro religioso se fija en una persona por metro cuadrado. En todo caso, los espacios deberán sujetarse a lo previsto en la normativa sobre protección del medio ambiente con el fin de evitar posibles molestias a terceros, así como en el Código Técnico de la Edificación, en todo lo referente a accesibilidad, protección contra incendios y otros extremos.

En el caso de los centros de culto existentes con anterioridad a la entrada en vigor del esta normativa y que no cumplan con el mismo quedarán sujetos al régimen de “situación tolerada”.

El nuevo reglamento se someterá a aprobación en el consejo de planteamiento que tendrá lugar el mes próximo después de lo cual se trasladará al pleno en octubre para su aprobación definitiva.

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