Son inmigrantes irregulares que han sido penados con menos de 6 años de prisión
Los jueces navarros dictan 20 expulsiones de extranjeros condenados por delinquir al año
Sus países se oponen a readmitirlos, lo que reduce al 12% las medidas que se ejecutan
Diario de Noticias, , 30-07-2012pamplona. Los jueces navarros dictan anualmente una veintena de expulsiones de ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España y que han sido condenados a una pena privativa de libertad por haber delinquido. Sin embargo, únicamente un 12% de esas expulsiones judiciales llegan a ejecutarse materialmente por las trabas que imponen los países de origen para readmitir a los inmigrantes, según los datos que manejan los propios magistrados, tomando como base la información policial existente al respecto.
El número es escaso, tanto en términos absolutos (en Navarra viven unos 70.000 inmigrantes) como porcentuales, según admite el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, Emilio Labella, quien destaca que el número de inmigrantes irregulares condenados en la Comunidad Foral es muy bajo, en torno al 2%. “La realidad es que los extranjeros que no tienen papeles y que cometen algún delito en Navarra son muy pocos”, subraya.
Sin embargo, todo aquel que la hace, la paga. Y la paga con la expulsión del territorio español, ya que el Código Penal es taxativo en su artículo 89. “Todo extranjero que no reside legalmente en España y que es condenado a una pena privativa de libertad por un delito es expulsado. La única excepción se produce si la condena es superior a los 6 años de cárcel. En ese supuesto, no se expulsa y cumple la pena en España”, apunta Labella.
arraigo subjetivo El arraigo es la otra principal salvedad para dictar una expulsión, aunque el magistrado destaca la ambigüedad del concepto. “Hay muchas interpretaciones de la norma. Se puede exigir un arraigo contundente, como que tenga aquí su familia, aunque también se puede interpretar que si ha cometido un delito, se vaya a su país y se lleve a su mujer y a sus hijos. El arraigo es muy subjetivo y hay extranjeros que vienen diciendo que llevan 10 años en España y no saben ni la lengua, por lo que su consideración queda en manos de cada juez”.
Aunque los jueces solo están aplicando el Código Penal en aquellos casos en los que se condena por la comisión de un delito, según Labella, “la norma no diferencia entre delito y falta. Incluso alguien que ha cometido un hurtillo y ha sido condenado a una medida de localización permanente, podría ser expulsado de España. Sin embargo, el principio de proporcionalidad ahí nos estalla y por eso no se está aplicando, aunque la previsión legal está ahí y se podría hacer”, asegura Labella, para recalcar que solo se dictan las expulsiones cuando la pena es de prisión.
La legalización masiva de extranjeros durante los últimos años ha reducido el número de inmigrantes que acaban sentándose en el banquillo de los acusados, según expone el magistrado, que estima que los cinco Juzgados de lo Penal de Pamplona pueden dictar una veintena al año. “La inmensa mayoría de los inmigrantes vienen a España a trabajar y solo delinquen cuando no tienen otra forma de ganarse la vida o han caído en alguna adicción a sustancias”, afirma.
Los robos con fuerza cometidos por ciudadanos procedentes del Magreb es el caso típico que concluye con la orden de expulsión. “También tenemos algún ciudadano caucásico de algún país que no pertenece a la Unión Europea, o algún nigeriano que ha cometido falsedades documentales”, indica Labella.
Aunque lo habitual es ordenar la expulsión al dictar la sentencia, la Ley Orgánica de 22 de junio de 2010 introdujo una variación importante. “Antes de ese momento, la expulsión había que decidirla en la sentencia. Ahora, ya puede ordenarse en la ejecución mediante un auto motivado”, explica Labella, que admite que “puede que en determinadas sentencias no te hayas pronunciado sobre la expulsión, porque desconoces si la persona tiene arraigo o no, y con posterioridad se puede revisar la resolución y decidirla”.
La baja tasa de expulsiones también puede incrementarse si los jueces comienzan a aplicar una disposición transitoria a la que no han hecho mucho caso hasta la fecha. “Establece que en el caso de inmigrantes con residencia regular que han sido condenados a más de 1 año de prisión, se lo comuniquemos a la Delegación del Gobierno, supongo yo que con el fin de que no se le renueven los papeles. Es de cajón que si una persona comete un hecho delictivo sea devuelta a su país, porque ya tenemos suficientes problemas en España”.
busca y captura La pena de prisión se sustituye automáticamnte por la expulsión y el juez dicta una orden de busca y captura contra el extranjero para prevenir posibles incumplimientos y que regrese a España en un plazo de 5 a 10 años. No obstante, la mayoría de sentencias que implican la expulsión son dictadas por conformidad.
¿Cuál es entonces es obstáculo que impide que más del 85% de las expulsiones se ejecuten? Según Labella, la oposición de los países de origen a acoger a los delincuentes. “Tenemos personas que tienen más de veinte alias, que cuentan con más de 25 antecedentes por delitos contra el patrimonio. Los países no los reconocen como nacionales y entonces no los admiten. En ese sentido, tenemos problemas terribles con países como Argelia, que no aceptan a sus ciudadanos, por lo que tienen que cumplir la pena en España”.
Labella también resalta que “es muy difícil expulsar a quien no quiere ser expulsado. Hace unos meses el comandante de un vuelo se negó a trasladar a un ciudadano nigeriano que creó problemas en el avión. Todo ello tiene un alto coste, porque una expulsión puede requerir que vayan agentes de Policía en el avión para garantizar que el expulsado no cree problemas, y todo ese gasto para el contribuyente puede acabar en la basura. Hay que coger el toro por los cuernos y buscar una solución”.
Los jueces también intervienen en el caso de aquellas expulsiones administrativas de extranjeros implicados en algún procedimiento judicial abierto, aún no juzgado. “Se consulta al juez si es relevante o no juzgar a esa persona antes de su expulsión, aunque en la mayoría de las ocasiones se determina que lo mejor es que sea deportado”, concluye Labella.
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