Tribuna Abierta
Por una sanidad para todos
Diario de Noticias, , 28-05-2012LOS letrados abajo firmantes creemos que el Decreto Ley 16/2012 de 20 dle abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad de Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en cuanto que deja sin asistencia sanitaria a miles de personas, en concreto a los extranjeros en situación irregular, genera una situación en la que solo pueden ser atendidos en caso de que acudan a urgencias, en los embarazos, partos y postpartos y si son menores de edad. Esto ya ha hecho saltar la alarma entre los profesionales de la sanidad, prevén un colapso de las urgencias hospitalarias, una falta de control epidemiológico de enfermedades especialmente contagiosas, dejará sin tratamiento a enfermos crónicos cuya supervivencia depende de que se sometan a tratamiento médico. Esta reforma, por tanto, vulnera, no ya el derecho a la salud regulado en el artículo 43 de la Constitución, sino el derecho a la vida y a la integridad física regulado en el art 15 de la misma, porque si se niega a miles de personas el derecho a la asistencia sanitaria, se está poniendo en peligro su vida y su integridad física. La Constitución española también dice que “los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley” (art 13.1). La STC 107/1984 especifica que el término “libertades públicas” no tiene obviamente, un significado restrictivo. Por lo que se entiende comprendido en el ámbito del precepto “los derechos y libertades públicas reconocidos en el Título I de la Constitución”. No cabría diferenciar según se trate de verdaderos derechos fundamentales o solo de libertades públicas, para aplicar a unos y otras diferente régimen. Conforme a esta sentencia, pues, todos los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los extranjeros son por igual derechos constitucionales. El derecho a la salud y por tanto a la vida e integridad física, es un derecho fundamental de toda persona, es decir, un derecho que tiene todo ser humano por el hecho de serlo, no por su situación administrativa en el país en el que resida.
Es necesario señalar que esta reforma puede llegar a ser inconstitucional, porque, como ya se ha mencionado, lo que se está vulnerando es el derecho a la vida e integridad física de las personas, que es un derecho fundamental recogido en el art 15 de la Constitución, como tal derecho fundamental no se refiere solo a los españoles, sino a todas las personas, lo que incluye a los extranjeros en situación irregular. Otro posible motivo de inconstitucionalidad es que el acceso a la sanidad por parte de los extranjeros irregulares está regulado y admitido por varios Estatutos de Autonomía, estos estatutos tampoco pueden ser modificados por un decreto ley aprobado por el Ejecutivo. En Navarra en concreto, tal y como ha señalado recientemente el Defensor del Pueblo, está en vigor la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra que establece que la asistencia sanitaria pública que presta la Comunidad Foral de Navarra es de cobertura universal, se extiende a todas las personas que residan en los municipios de Navarra, lo cual incluye a los inmigrantes que residan en los mismos, con independencia de su situación legal o administrativa. Lo dispuesto en esta ley no ha quedado sin vigencia ni resulta inaplicable por efecto del Real Decreto Ley 16/2012.
En la Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo, de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, para extender la cobertura de asistencia sanitaria del sistema sanitario público de Navarra a todos los inmigrantes en la Comunidad Foral, derogada por la Ley Foral 17/2010 mencionada, se reconocía ya la universalidad de la asistencia sanitaria, en su exposición de motivos se afirmaba que era claramente injusto dejar sin asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación irregular que residían en Navarra, concretamente se decía que “la exclusión de los inmigrantes en situación irregular de la asistencia sanitaria incide de manera importante en la protección de su salud, sobre todo, en las patologías crónicas, crea riesgos potenciales para la salud pública al no contemplar cuestiones tan importantes como la prevención de enfermedades y la educación sanitaria con carácter permanente y accesible. Esta situación enturbia el paradigma de que nuestro sistema de salud es uno de los más avanzados y el compromiso adquirido con los objetivos de la Organización Mundial de la Salud para que la universalización sanitaria sea una realidad en nuestra comunidad en los albores del siglo XXI”, no se entiende por tanto por qué el Ejecutivo navarro, obviando la legislación foral al respecto, ha decidido dejar sin tarjeta sanitaria a los extranjeros en situación irregular que se empadronen en los municipios navarros a partir del 1 de mayo de 2012, esta decisión es claramente contraria al espíritu de toda nuestra legislación en materia sanitaria.
Se ha producido en Navarra un retroceso de más de diez años, no solo en materia de acceso a la salud, sino también de derechos sociales básicos y en la protección de derechos fundamentales de todas las personas, sea cual sea su situación administrativa, que costó largos años de esfuerzos en los que muchos de nosotros estuvimos involucrados.
La crisis, los recortes económicos, la contención del gasto público y sanitario no pueden justificar este ataque frontal a los derechos fundamentales, no es legal ni ético.
Firman este artículo: Virginia Guerra Ros, Juan Mª Escala Sarlegui, Mª Rosario Fraguas Pérez, Mª Jartum Lara Sagaseta, Lorea Bosque Novoa, Carlos María Bacaicoa Hualde, José Javier Echeverría Barbarin, Alfonso Legarre Arbeloa, Gabriel Zalba Goñi, Libertad Francés Lecumberri, Manuel Ledesma Moreno, Macarena Eseverri Aznar, Mª Teresa Erburu Oroquieta, Mikel Armendáriz Barnechea, Lourdes Etxeberria Zudaire, Pilar Gastón Sierra, Jesús Prados Heras, Luis Fernández Fernández, Susana Fernández Serrano, Edurne Garde Iribarren, Javier Zabalza Laborda, Teresa Zabalegui Reclusa, Idoia Zulet Gale, Ana Cebollada Losilla, Félix Joaquín Ruiz Marfany, Carmen Echeverría Ayerra, Enrique Laiglesia Azcárate, Eusebio Gimena Ramos, Álvaro Jaúregui López, Ana Viscarret Puyo, Iñaki Huarte Sala, Ruth Miriam Perales Gómez, Silvia Velázquez Manrique, José Javier Solabre Heras y María Ángeles Alzórriz Gracia (letrados adscritos al Servicio de Extranjería del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona)
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