TRIBUNALES
Condena contundente del jurado popular al asesino de Clara Rangel
Le considera culpable de un delito de asesinato, otro de homicidio en grado de tentativa y un tercero de lesiones
Diario Vasco, , 22-05-2012El jurado fue contundente con el autor de la muerte de Clara Rangel, la mujer de nacionalidad venezolana que en diciembre de 2008 murió tras recibir nueve cuchilladas de su pareja sentimental en Errenteria. Entrada la noche, el tribunal desveló su veredicto y declaró a Kenny Lexzur González, autor de un delito de asesinato, otro de homicidio en grado de tentativa y un tercero de lesiones, por los que la Fiscalía solicitó 33 años de prisión y el pago de una indemnización de 139.000 euros.
Los miembros del jurado concluyeron que el acusado era plenamente consciente de lo que hacía cuando agredió a la víctima y que, por lo tanto, no se hallaba bajo la influencia de drogas ni tampoco estaba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas. Tras dar a conocer su decisión, el tribunal quedó disuelto.
El jurado se pronunció con rotundidad en favor de los planteamientos de las acusaciones. Incluso sus miembros fueron más allá de lo que la Fiscalía reclamaba, toda vez que el ministerio público entendía que cuando Kenny Lexzur asestó las cuchilladas a Clara Rangel su capacidad volitiva estaba levemente alterada por el alcohol que había consumido, una circunstancia que el jurado no compartió.
El tribunal estimó probado que los hechos tuvieron lugar sobre las doce del mediodía del 29 de diciembre de hace tres años, en el cuarto piso, letra D del número 8 de la calle Elías Salaberria, en el barrio errenteriarra de Agustinas. En el interior del piso se encontraban, además de la víctima, de 35 años, el agresor, Keny Lexzur González, de nacionalidad venezolana, un hermano de éste y tres hijos: uno de 16 años, otro de dos y el tercero de seis meses. El mayor de ellos es fruto de una relación anterior que la víctima había mantenido en su país natal con otro hombre, mientras que los dos niños fueron concebidos con quien era su pareja actual.
El acusado entró en la habitación que compartía con su pareja y en presencia de los dos niños pequeños comenzó una violenta discusión. En un momento determinado, el acusado salió del cuarto, se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo de veinte centímetros de hoja y se lo clavó a su mujer en el cuello, la espalda y en la axila. La víctima sufrió un total de nueve heridas. La más grave fue la del cuello, que le afectó una arteria y le produjo una pérdida masiva de sangre.
El hijo mayor de la víctima y el hermano del homicida trataron de evitar la agresión y en el intento resultaron heridos. Ambos salieron al balcón para pedir auxilio y reclamar la presencia urgente de una ambulancia y de la Policía. Tras cometer el crimen, el homicida se autolesionó con el mismo cuchillo.
Tanto el cuñado como el hijo mayor fueron atendidos de diversas lesiones. El hijo adolescente sufrió tres heridas por arma blanca además de una crisis de ansiedad, mientras que el hermano del autor presentaba otras cuatro heridas.
Consumo de sustancias
El jurado considera que no ha quedado probado que en el momento en que Keny Lexzur asestó las cuchilladas a Clara Rangel, estuviese afectado por el consumo de sustancias estupefacientes y alcohol. Sin embargo, sí aprecia que sus facultades estaban también levemente alteradas cuando agredió al hijo de la víctima y a su hermano.
El acusado manifestó que aquella noche consumió gran cantidad de cerveza, una botella de vino y que se ‘metió’ entre seis y siete gramos de cocaína.
Ante la decisión del jurado, la Fiscalía solicitó 33 años de prisión para el procesado, mientras que la acusación particular, que en representación del hijo mayor de la fallecida ejerce el abogado Eduardo Bolea, reclamó 35. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia contra la Mujer demandó 34 años, mientras que la defensa, que pedía la absolución, solicitó 19 años y 6 meses.
La sentencia se dará a conocer en las próximas semanas y en ella el magistrado Augusto Maeso establecerá la pena a cumplir.
(Puede haber caducado)