Opinión
La atención sanitaria a los inmigrantes en Navarra
por Francisco Javier Enériz Olaechea, Defensor del Pueblo de Navarra
Diario de Noticias, , 08-05-2012Se vienen sucediendo estos días algunas afirmaciones públicas a cuyo tenor las personas inmigrantes en situación administrativa no regular, es decir, sin autorización administrativa para residir en España, tendrían un derecho limitado a la asistencia sanitaria en España y, por tanto, en Navarra.
A este respecto, me parece conveniente realizar, desde una posición exclusivamente jurídica y sin entrar en otras valoraciones, una aclaración sobre cuál es el vigente estatuto sanitario de estas personas extranjeras en situación administrativa no regular en Navarra.
Con arreglo al reciente Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en España en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
Esta legislación sanitaria se compone tanto de las leyes que al efecto ha aprobado el Estado, como de las que han dictado las Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos.
La legislación sanitaria del Estado, de carácter básico, ha sido modificada recientemente, y ahora establece que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las modalidades de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta el alta médica, y en los casos de embarazo, parto y posparto.
Por su parte, la legislación foral de Navarra, que mejora la básica del Estado, al definir los titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública que presta la Comunidad Foral de Navarra, establece que esa asistencia es de cobertura universal, se extiende a todas las personas que residan en los municipios de Navarra y “también se extiende a los inmigrantes que residan en los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa”. Esto se dispone en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
Por tanto, en Navarra, conforme al marco legal vigente, los inmigrantes que residen en los municipios navarros tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, con independencia de que estén situación administrativa no regular, en iguales condiciones que los españoles que tienen la condición administrativa de navarros.
Lo dispuesto en la Ley navarra no habría quedado sin vigencia, ni desplazado, ni derogado, ni resultaría inaplicable por efecto del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, puesto que, como ha declarado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (por todas, la sentencia 22/2012, de 16 de febrero), “el Estado no puede, en ejercicio de una competencia básica, agotar la regulación de la materia, sino que debe dejar un margen normativo propio a la Comunidad Autónoma”, y “la Constitución no solo atribuye al Estado una facultad, sino que le exige que preserve la existencia de un sistema normativo sanitario nacional con una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español, eso sí, sin perjuicio, bien de las normas que sobre la materia pueden dictar las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivas competencias, dirigidas a una mejora en su ámbito territorial de ese mínimo común denominador establecido por el Estado, bien de las propias competencias de gestión o de financiación que sobre la materia tengan conforme a la Constitución y a los Estatutos”.
Con el marco legal vigente, en Navarra los inmigrantes tienen derecho a asistencia sanitaria al margen de su situación administrativa
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