Seguro de salud obligatorio
Los europeos que fijen su residencia en España deberán acreditar sus ingresos
La Vanguardia, , 25-04-2012El ciudadano europeo que quiera residir en España por un tiempo superior a los tres meses deberá acreditar que “dispone para sí y para los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cobra todos los riesgos en España”. Esta es la fórmula que ha encontrado el Ministerio de Sanidad para combatir lo que se denomina “turismo sanitario” y que, según sus datos, supone un coste para las arcas públicas de mil millones de euros. Desde el Ministerio de Sanidad se aclara que esta exigencia afecta a los extranjeros europeos que, o no trabajan, o bien trabajan sin cotizar en España, “porque los que cotizan tienen derechos como cualquier español”.
Así deberán acreditarlo ante la oficina de extranjeros de la provincia donde quiera fijar su residencia, o en su defecto en la comisaría de Policía, para su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Es entonces, cuando se deberá aportar la copia del seguro médico. También deberá acreditar que tiene ingresos suficientes, cuyo importe mínimo no es detallado en el real decreto que entró en vigor ayer, aunque sí se señala que “habrá que tener en cuenta la situación personal de los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea. En cualquier caso, ese importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social”.
La disposición de ingresos y el seguro de enfermedad son dos requisitos nuevos que reforman la ley del 2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos europeos.
En cuanto a los inmigrantes simpapeles, el real decreto establece que quedarán sin tarjeta sanitaria, es decir, que no recibirán atención médica (excepto la urgente) a partir del próximo 31 de agosto, a no ser que acrediten la condición de asegurados. A partir de ese momento, según fuentes del Ministerio de Sanidad, aquellas tarjetas sanitarias pertenecientes a los ciudadanos simpapeles quedarán anuladas.
Hasta el mes de julio, los inmigrantes que hubieran obtenido la tarjeta sanitaria en situación irregular y estén ya en condición legal deberán regularizar su situación sanitaria, al igual que aquellos europeos que todavía no se hubieran inscrito en el Registro Central de Extranjeros. En todo caso, cualquier inmigrante, sea cual sea su condición, seguirá teniendo acceso a las urgencias y, especialmente, los menores y las embarazadas mantendrán la cobertura completa, tal y como recoge ya la ley de Extranjería.
Al menos Aragón, País Vasco, Catalunya y Andalucía tendrán que modificar sus estatutos de autonomía para retirar la tarjeta sanitaria a los inmigrantes en situación irregular. Así lo ha explicado a la agencia Europa Press el presidente de la subcomisión de extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Pascual Aguelo, quien ha señalado que la norma podría ser inconstitucional porque afecta a estos estatutos de autonomía, normas de carácter orgánico aprobadas con doble tramitación parlamentaria que un real decreto ley no puede derogar.
Por su parte, la oenegé Médicos del Mundo, que atendió a más de 19.000 personas inmigrantes el año pasado, sostiene que esta medida “no va a suponer un ahorro de costes al incrementarse el uso de los servicios de urgencias”. En la misma línea se ha manifestado la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes), que advierte sobre los problemas que traerá el aumento de frecuentación en urgencias de los colectivos ahora excluidos de la atención sanitaria.
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