Deniegan el asilo a un pakistaní que decía vivir perseguido por terroristas

Las Provincias, MANRIQUE C. SÁNCHEZ | ALICANTE., 12-04-2012

La Audiencia Nacional ha denegado el asilo político a un ciudadano pakistaní que alegaba haberse visto forzado a abandonar su país por las amenazas de un grupo terrorista integrista musulmán denominado Sipah i Sahaba. El fallo, fechado el pasado 12 de marzo, confirma la resolución emitida por el subsecretario del Ministerio del Interior el 6 de octubre de 2010. La Sala de lo Contencioso del órgano judicial ha concluido que en la versión del solicitante existen «múltiples aspectos oscuros y sin aclarar» y lo hechos que narró «son escasamente convincentes».

El aspirante a refugiado presentó la solicitud de asilo para él, su mujer y sus tres hijos el 9 de noviembre de 2009 en la comisaría provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Alicante, dos meses después de aterrizar en España.

Había estado trabajando desde enero de 2002 como contable para Cáritas Internacional en Pakistán, lo que le granjeó supuestamente la enemistad de los radicales de Sipah Sahaba.

Ese grupo desencadenó en julio de 2009 una auténtica cacería humana contra los cristianos de Gojra, en la región del Punjab. El inmigrante contó cómo habían quemado vivos a varios de ellos.

A él le amenazaron de muerte «por trabajar para una organización cristiana siendo musulmán». Además, en una ocasión se presentaron en su casa cuando él se hallaba ausente e insultaron a su familia, según su propio relato.

El inmigrante sostuvo también en diversas entrevistas que la Policía local no había hecho nada por protegerle y que la persecución a la que se veía sometido le obligó a cambiar de casa dos veces. Finalmente, una vez reunido el dinero necesario y gracias a la intervención de un agente, logró escapar y volar a España con su familia.

La Audiencia Nacional admite como prueba dos documentos en los que el secretario ejecutivo de Cáritas Internacional aconsejaba al entonces contable «reducir sus salidas» por motivos de seguridad y, más tarde, dejar el país «por su propio bien y el de su familia», para lo cual le requería la «máxima cooperación».

Sin embargo, los magistrados señalan que no han hallado «elementos de peso» que les lleven a un «convencimiento psicológico que permita considerar que las cosas fueron como se dice que fueron».

El tribunal no ve «razonable», por ejemplo, que solicitara el asilo dos meses después de aterrizar en España. En su opinión, «si tan graves males le aquejaban en Pakistán», lo lógico sería haber reclamado «el auxilio de las autoridades tan pronto arribó a nuestro país».

Tampoco entiende la Sala que contestara «por qué tendría que hacerlo» cuando se le preguntó el motivo por el que no se había puesto en contacto con Cáritas España, máxime cuando la advertencia de «graves males por parte de un grupo, al parecer, terrorista» se debían a su pertenencia a esta ONG y cuando contaba «con el apoyo expreso» de su secretario ejecutivo. Para los magistrados, lo lógico es que hubiera recibido «apoyo, ayuda u orientación» por parte de la organización en España.

Consejo de Acnur

Precisamente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) así se lo aconsejó. Esta institución participó de hecho en la comisión interministerial de la que resultó la denegación del estatus de refugiado. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de la sección octava de la Sala de lo Contencioso Juan Carlos Fernández tampoco acepta la veracidad de un documento porque «resulta de fácil elaboración por cualquier persona».

El inmigrante y su familia quedan por tanto en situación de ilegalidad en España, aunque todavía le queda la baza del recurso ante el Tribunal Supremo.

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