56 mirandeses perdieron su vivienda en 2011 por no poder pagar la hipoteca

El Correo, CRISTINA ORTIZ, 28-03-2012

En la calle. Así se vieron hasta 56 familias del partido judicial de Miranda el año pasado por no poder hacer frente al crédito que solicitaron para adquirir de sus viviendas. Inmuebles que acabaron regresando en buena medida a manos de los bancos que les concedieron la financiación. Es, junto a la dificultad para encontrar un empleo, el golpe más duro de una crisis generalizada de la que todavía parece que no vemos el final del túnel y que entre sus efectos cuenta el aumento significativo de las ejecuciones hipotecarias.

A una media de un embargo por semana, la cifra global duplica la de hace 5 años. En 2007, se contabilizaron un total de 28, un caso cada quince días. A partir de esa momento la evolución ha sido negativa. De hecho, solo un año después el número de familias que salieron de su casa fue de 34 en diez meses. Es decir, 2 viviendas cada 3 semanas. Peor es el panorama si nos centramos en lo que está ocurriendo ahora, ya que en lo que llevamos de 2012 se han ejecutado hasta 18 hipotecas.

Ese incremento de los impagos hace que cada vez en más ocasiones las entidades financieras y los bancos recurran a los juzgados para reclamar a sus deudores el las cuotas y, en última instancia, formalizar el embargo de un inmueble que posteriormente se llevará a subasta.

Procedimiento que hoy en día suele quedar desierto, con lo que el piso o local vuelve a manos de bancos y cajas o, en ocasiones, pasan a ser propiedad de las inmobiliarias creadas por las propias entidades de ahorro para volver a poner en el mercado esas casas.

No es el único patrón que se repite. En muchos de los casos los afectados son inmigrantes . «Suponen un porcentaje importante, altísimo», reconocieron desde un despacho de abogados. El perfil del propietario es muy parecido en la mayoría de los casos.

Se trata, principalmente, de personas que adquirieron su casa «entre los años 2005 y 2008, que es cuando prácticamente se regalaban los préstamos. No solo para la compra de la vivienda al cien por cien, si no que también se daba dinero para los gastos de escrituración e impuestos. Ahora, a algunos les resulta imposible hacer frente al pago, sea por pérdida de trabajo o por otras razones», explicaron.

Constatada esa situación, el proceso arranca con la presentación de la escritura en el juzgado, junto con una certificación bancaria en la que conste que no se han abonado los plazos acordados y una liquidación de cuál es la deuda. Se reclama la totalidad del préstamo pendiente, más los intereses. A partir de ahí, se inicia el trámite de subasta del bien. «Se suele realizar en el plazo de 3 meses y, en la actualidad, se adjudica a la propia entidad bancaria. Es bastante rápido», señalaron.

Después solo queda que las partes lleguen a un acuerdo y se ponga fin al proceso. De no ser así puede incluso implicar a terceras personas. «El caso típico es que la ejecución del préstamo de la vivienda del hijo resulte insuficiente y se inicie el mismo proceso sobre la vivienda de los padres avalistas. Es totalmente injusto pero, legalmente, es posible», reconoció un letrado al que le ha tocado alguna situación de estas.

Pero las ejecuciones hipotecarias no son el único parámetro que ha crecido en los últimos tiempos. El número de desahucios por impago del alquiler de pisos o locales de negocio también ha ido al alza. En 2011 se contabilizaron hasta 44, casi 4 al mes y en el 80% de los casos estuvieron relacionados con viviendas.

En este caso el procedimiento a seguir suele ser diferente. Suele iniciarse con una reclamación extrajudicial, es decir, el envío de un burofax o una carta certificada a la persona que no ha hecho efectivo el pago de ese alquiler, también en este supuesto mayoritariamente inmigrantes . Si persiste la situación, una vez concluido el plazo que se le ha dado, se presenta la demanda de desahucio.

«Es un proceso que suele resolverse también bastante rápido, por las dos modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para acelerar el tema. Antes se usaba mucho el no ir a la notificación de las resoluciones, de la sentencia… Entonces había que esperar bastante», relataron.

Ahora, cuando les comunican la demanda se indica también la fecha del lanzamiento, es decir, el día el que una comisión compuesta por un agente judicial, el secretario del juzgado y el procurador del demandante acudirán al inmueble a tomar posesión del mismo, junto a un cerrajero que cambiará la llave de entrada. Ordinariamente, entre la notificación de la demanda y la puesta de la vivienda a disposición del propietario, el plazo suele rondar los cuatro meses. «Antes se podría prolongar durante un año».

Eso en el supuesto de que los arrendatarios no abandonen antes, de motu propio, el local o la vivienda, una vez que se les informa del proceso. Algo que también suele ocurrir. De hecho, no es nada habitual que cuando los representantes del juzgado llegan a un domicilio haya alguien en su interior.

Normalmente, apuntaron, «la gente se suele irse antes de que lleguemos». De todos modos, se puede dar el caso de que la comisión se haga acompañar por la Policía Nacional, en caso de que la secretaria judicial entienda que se puede generar algún problema o altercado en el trámite. Algo que no suele ser habitual.

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