El fundamentalismo es causa para negar la nacionalidad española a un imán
El musulmán vive en Níjar y promueve entre inmigrantes el rechazo a la integración
El Mundo, , 19-03-2012MIGUEL CABRERA /Almería
La Audiencia Nacional ha rechazado
la concesión de la nacionalidad
española al imam de la barriada nijareña
de Campohermoso, al considerar
que, pese a residir en España
desde 1991, rechaza cualquier integración
en este país, al pertenecer al
movimiento Tabligh, que propugna
«la propagación de posturas intransigentes
y comportamientos segregacionistas
respecto a la población
no musulmana que integra la sociedad
en la que pretende vivir y dentro
de la cual no tiene ningún interés
en integrarse».
La Sala de lo Contencioso de la
Audiencia Nacional ha desestimado
el recurso presentado por el imam
contra la resolución dictada en mayo
de 2010 por el Ministerio de Justicia,
en el que alegaba que reside legalmente
en España desde 1991,
que está perfectamente adaptado a
la cultura y estilo de vida españoles,
y que no tiene antecedentes penales.
Asimismo, dice no comprender cómo
la Policía le implica en grupos islamistas
radicales y en los actos violentos
de El Ejido del año 2000.
Según un informe policial, el
imam, quien dice actuar como ‘misionero’
del Tabligh, está casado
con una mujer marroquí y tiene tres
hijos nacidos en España, «se significa
en actos reivindicativos a favor y
apoyo de la religión musulmana», y
que efectivamente «participó en los
actos de El Ejido».
La Audiencia señala en su sentencia
que el movimiento Tabligh «defiende
un fundamentalismo religioso
que pretende la reislamización de
la sociedad, de forma que la conducta
de sus seguidores se rige por una
serie de normas dictadas por sus líderes
que abarcan todos los aspectos
de la vida cotidiana de un musulmán,
incluyendo su forma de vestir
y la posición subordinada de la mujer
».
La Audiencia añade que los
miembros de este movimiento defienden
el rechazo de toda influencia
externa, lo que les lleva a defender
una conducta segregacionista y
a no tener interés en integrarse ni
en tener relaciones con partidos políticos
e incluso con asociaciones y
movimientos ciudadanos, aunque
tengan un trato correcto. Pero, eso
sí, «el mínimo indispensable, con la
sociedad del país occidental de acogida
».
De ahí a que la sentencia considere
«obvio que sus seguidores no pretenden
integrarse en la sociedad de
acogida». La Sala estima que la pertenencia
del imam a estemovimiento
tiene una «indudable importancia
para establecer el cumplimiento del
requisito de integración» en la sociedad
española. No debe olvidarse,
añade, de que su solicitud está destinada
a obtener la nacionalidad española,
que implica un plus importante
respecto de la mera estancia y
permanencia en territorio español,
por la que se conceden derechos,
pero también deberes. Es por ello
por lo que el Código Civil español
exige la prueba de su efectiva integración
y que se disipe cualquier
duda de rechazo a los valores de la
sociedad.
En este caso concreto, la Audiencia
Nacional plantea que el actor ni
siquiera solicitó el recibimiento del
recurso a prueba, con lo que no resulta
acreditada la integración, y al
no considerar suficiente para ello el
mero desempeño de una actividad
laboral, ni ser titular de dos cuentas
corrientes, como alegó, y sobre las
que «no consta, por cierto, que en
las mismas fuese cotitular o estuviese
autorizada su mujer». Esmás, en
vía administrativa se le requirió para
que aportara certificados de escolarización
de sus hijos y se limitó a
presentar un escrito alegando que
no tenía obligación de hacerlo.
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