El TS invoca razones humanitarias para permitir a una nigeriana seguir en España

El País, MARÍA PERAL, 13-03-2012

El Supremo ha reconocido el derecho de una nigeriana a permanecer en España por razones humanitarias vinculadas a las dramáticas circunstancias en las que llegó a Fuerteventura tras una travesía en patera durante la cual vio morir a su único bebé de hambre y sed.

De acuerdo con el criterio de la Administración confirmado por la Audiencia Nacional, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no ha apreciado motivos para conceder el asilo solicitado por Mercy U. en 2007, dos años después de llegar a España con el que dijo ser su esposo.

El Alto Tribunal considera que «no resulta sólida ni creíble» a los efectos de la concesión del asilo la afirmación de la mujer de que tuvo que huir de su país por motivos políticos tras el asesinato de varios de sus familiares por un grupo rival.

El Supremo subraya las «contradicciones sustanciales» entre su versión y la de su pareja que, pese a haber vivido las mismas experiencias, proporcionaron datos distintos respecto al domicilio que tenían en Nigeria, el relato del viaje hasta llegar a España o el período de permanencia en Marruecos. Incluso hay dudas sobre la edad de Mercy U., porque la declaración sobre la fecha de su nacimiento aparecía firmada por quien consignaba ser su padre el 10 de diciembre de 2007, cuando ella declaró que su progenitor había fallecido en 1998.

Para el Supremo, de otro lado, la mujer no aportó pruebas o indicios de la persecución política alegada.

Sin embargo, la Sala ha permitido la permanencia de Mercy U. en España en el marco de la legislación general de extranjería en atención a sus «circunstancias personales», acreditadas en un «informe objetivo» de la Cruz Roja que reflejó «su estado de shock al llegar a España, que sufría depresión aguda con diversas alteraciones, del sueño, del apetito y crisis de ansiedad debido al trauma vivido derivado de la pérdida de su hija».

«Todas estas experiencias», añade, «han motivado la necesidad de tratamiento psicológico a la recurrente para intentar sobrevivir a tan luctuoso hecho, pérdida de su hija menor en lamentables condiciones originadas sin duda por una situación de necesidad».

La autorización de permanencia se extiende a su segunda hija, nacida ya en España.

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