Condenado a 16 años de cárcel por estrangular a un hombre en Bilbao

La Audiencia declara culpable de "asesinato con alevosía" al joven argelino

Deia, Shaila P. Rodríguez, 20-12-2011

Bilbao. Dieciséis años de prisión y una indemnización de 150.000 euros para la familia de la víctima. Esta es la condena que la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó ayer en el caso por el asesinato de F.J.A., bilbaino de 58 años, cometido en junio de 2009 en el barrio de La Cruz de la capital vizcaina. Y es que, después de que el veredicto del jurado popular considerara culpable por unanimidad a Y.B., ayer la Audiencia condenó definitivamente al joven argelino por un delito de “asesinato con alevosía” al causar la muerte de F.J.A. mediante una situación de desventaja e indefensión.

La pena correspondiente a este tipo de delitos oscila entre los 15 a 20 años de prisión. En esta ocasión, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en representación de los hermanos de la víctima, solicitaron 17 años de cárcel para Y.B. por golpear y estrangular hasta la muerte a F.J.A. en su propio domicilio. Sin embargo, la sentencia establece que el joven deberá permanecer en prisión 16 años “al no concurrir circunstancias agravantes o atenuantes, como es el caso”. En estas ocasiones, la Audiencia debe tener en cuenta las circunstancias personales del acusado para determinar la condena. Por ello, la condena es de 16 años en lugar de 20, ya que el joven deberá cumplirla de forma íntegra, al encontrarse de forma ilegal en el país, lo que dificultará que encuentre un empleo mediante el cual regularizar su situación.

Además de pasar 16 años recluido en un centro penitenciario, la magistrada de la Audiencia Provincial determinó que, Y. B. deberá abonar una indemnización de 150.000 euros a los hermanos de la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Hechos probados Gracias a las pruebas periciales y a la declaración de los forenses, durante el juicio, el jurado dio por probada la presencia del condenado en el domicilio de la víctima y que, una vez allí, la golpeó en la cabeza provocándole un traumatismo craneoencefálico que le dejó aturdido, momento que el agresor aprovechó para colocarse sobre F.J.A., inmovilizarle y asfixiarle mediante un doble mecanismo. “Aprovechando la situación de aturdimiento, que eliminaba cualquier posibilidad de defensa, y estando este tumbado en el suelo boca arriba, Y.B. se colocó sobre él con las rodillas sobre sus hombros, inmobilizándolo y provocando su muerte por un cuadro de insuficiencia cardio respiratoria aguda”, cita textualmente la sentencia.

Precisamente, el hecho de que la víctima no pudiera defenderse al estar inconsciente es lo que define el delito como un asesinato con alevosía. Si bien, la defensa trató de sembrar entre los miembros del jurado una “duda razonable” respecto a la hora en la que se cometió el crimen. La intención era desvincular la presencia de su cliente en el lugar del crimen en el momento en el que sucedió. No obstante, el jurado consideró que este dato no eliminaba la posibilidad de que el acusado hubiera estado allí después.

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