La Audiencia de Teruel condena a seis años de cárcel a un padre por una ablación
El tribunal rebaja la condena a la madre por ignorar que era una práctica prohibida
La Vanguardia, , 17-11-2011ZARAGOZA – Redacción
La ley del Poder Judicial alega que aunque la ablación sea una práctica tradicional debe ser castigada
La justicia española ha afrontado por primera vez un delito hasta ahora nunca contemplado. La Audiencia de Teruel ha condenado a seis años de prisión al padre de la niña que fue sometida a ablación (mutilación genital) ocho meses después de su nacimiento, y a otros dos años a la madre al entender que esta incurrió en una conducta errónea porque desconocía que esta práctica era ilícita en España.
La sentencia argumenta que el matrimonio, ambos de nacionalidad gambiana, decidieron de común acuerdo, “bien directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida”, extirpar el clítoris a su hija movidos por sus creencias religiosas y culturales. Y esta práctica la llevaron a cabo en territorio español donde está prohibida.
El tribunal considera que el acusado, Mamadou D., era conocedor de la prohibición de la ablación en España, aunque “no la aceptó como tal por el peso que tuvieron en él sus creencias o la presión de su grupo social”. En el caso de su esposa, Nyuma S., no era consciente de esa prohibición y por ello se le rebaja la condena solicitada. Los magistrados imputan al matrimonio un delito de lesiones con mutilación genital por una práctica que, según argumentan, “persigue controlar la sexualidad de la mujer”. Advierten también, que además de la “peligrosidad” que conlleva la ablación, debido a que se lleva a cabo en condiciones que “no suelen ser higiénicas”, genera a las mujeres afectadas secuelas que se prolongan a lo largo de toda su vida como traumas, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad y tumores. Para el tribunal, “resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona”.
La Audiencia descarta, como argumentaba la defensa, que la mutilación le fue practicada en Gambia entre el 20 de noviembre del 2009 y el 25 de mayo del 2010, cuando la menor ya residía en Alcañiz con sus padres. También rechaza los argumentos de la defensa para eximir de responsabilidad a sus clientes al entender que el “peso de la tradición” esgrimido por el letrado “es de todo punto insuficiente” para liberar de culpa al matrimonio.
Se ampara el tribunal en la ley orgánica del Poder Judicial de 1985, que en su exposición de motivos alega que el hecho de que las mutilaciones sexuales sean una “práctica tradicional” en algunos países “no puede considerarse una justificación para no prevenir, perseguir y castigar semejante vulneración de los derechos humanos”.
(Puede haber caducado)