La condena por malos tratos no impide obtener la nacionalidad española
La Vanguardia, , 10-08-2011El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en distintas sentencias que tener antecedentes por malos tratos “no es, por sí solo, suficiente” para impedir la obtención de la nacionalidad española si se ha acreditado una buena conducta cívica posterior del solicitante. Así lo ha argumentado en tres sentencias la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en las que ha reconocido el derecho de tres ciudadanos – un portugués, un colombiano y un marroquí-a obtener la nacionalidad española a pesar de que tenían antecedentes por malos tratos a sus parejas.
En mayo de este año, el Supremo desestimó el recurso de la abogacía del Estado contra una decisión de la Audiencia Nacional, que otorgó en el 2008 la nacionalidad española a un ciudadano portugués a quien el Ministerio de Justicia se la había denegado en el 2005 porque fue condenado por amenazas y malos tratos.
El abogado del Estado argumentó sin éxito que los antecedentes del ciudadano portugués arrojaban “una duda sobre su conducta” y no podían dejar de evaluarse al trascender el menoscabo de la dignidad de la mujer.
Esta misma postura ha sido defendida por el Supremo ante el caso de un ciudadano colombiano al que la Audiencia Nacional otorgó la nacionalidad española en el 2008, después de que se le hubiera denegado porque su pareja en el 2004 le había denunciado por malos tratos, aunque dicha denuncia fue desestimada. Además, en una sentencia de 18 de julio de este año, el Supremo avaló la decisión de la Audiencia Nacional de conceder la nacionalidad a un marroquí sobre el que recaía una denuncia por malos tratos, proceso que concluyó con el archivo de la causa.
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