GIRO JUDICIAL DE UN CONTROVERTIDO CASO

Absuelto el imán de Cunit de coacción a una mediadora social

La Audiencia de Tarragona revoca la pena al no ver pruebas del hostigamiento

El Periodico, J. M. PLANA TARRAGONA, 03-08-2011

La Audiencia de Tarragona ha absuelto al imán de Cunit (Baix Penedès), Mohamed Benbrahim, a su hija Haffsa y el presidente de la Asociación Islámica de Cunit, Abderramán El Osri, de coaccionar a la mediadora social de la localidad Fátima Ghailan, para que abandonara su puesto de trabajo. En noviembre, el juzgado penal número 2 de Tarragona declaró a Benbrahim, a su hija y a El Osri a penas de entre un año de cárcel y una multa de 730 euros por haber orquestado una campaña continua contra la mediadora con el objetivo de que dejara su trabajo. El tribunal no entró a valorar si el acoso se debía a que Ghailan era «demasiado occidental» y «una mala musulmana», como la mediadora había denunciado.

La sentencia absolutoria considera que los hechos juzgados no están probados ni tipificados penalmente y por tanto, prevalece la presunción de inocencia, explicó ayer María José Canals, la abogada que apeló la sentencia. El nuevo fallo «se basa en que cualquier ciudadano tiene derecho a quejarse del funcionamiento de un servicio público, tal como regula el artículo 29 de la Constitución».

REPARACIÓN Canals se mostró ayer muy satisfecha de que «el fallo sea firme y no quepa recurso» y anunció que a partir de ahora estudiarán «las vías pertinentes de reparación», en las que no se descarta pedir una indemnización y una retractación pública de la mediadora. La abogada ya solicitó a la Audiencia Provincial que «se diera la misma publicidad a la condena absolutoria que a la condenatoria, ya que se ha hecho mucho daño a mis clientes a través de los medios de comunicación».

Fátima Ghailan no quiso valorar el giro judicial de su caso y se limitó a declarar, resignada: «La ley es la ley». «Estudiamos hacer una valoración pública con mi abogada, puesto que la sentencia tiene muchos matices que hay que analizar, no se limita a decir que son inocentes y ya está».

El titular del juzgado penal número 2 de Tarragona recalcó “el relato del Juez de Paz de Cunit quien declaró que Fátima estaba inmóvil, paralizada, aterrorizada, y que no paraba de llorar” y también se tuvo muy en cuenta que “la perjudicada, a consecuencia de las coacciones padecidas, presentó un cuadro diagnóstico consistente en un trastorno adaptativo con reacción depresiva con características de acoso o maltrato”. La Audiencia, sin embargo, no aprecia que haya hechos constitutivos de delito y absuelve al imán de las penas solicitadas y de la compensación económica establecida para Ghailán.

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