Un empresario y su empleada suman tres años de cárcel por tener inmigrantes sin contrato

La trabajadora empleó a personal extranjero sin permiso de trabajo y en condiciones higiénicas insuficientes con la connivencia de su jefe

El Correo, , 20-06-2011

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado a un empresario y a una de sus empleadas como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores. Para el propietario de la empresa ha impuesto una pena de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y para la trabajadora un año de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros.
Según la sentencia, J.C.B.I., propietario de una empresa dedicada a la venta de encurtidos, dio de alta en febrero de 2003 a la trabajadora S.M., ucraniana con residencia legal en España y a su marido. La empleada se comprometía a prestar un servicio de envasado de banderillas, pepinillos y aceitunas y percibir una cantidad estipulada por cada unidad envasada. La jornada laboral sería de 40 horas semanales para ella y diez para su marido. Además, acordaron verbalmente que sería S.M. quien se encargase de encontrar un local donde desarrollar el trabajo y de contratar a terceros para alcanzar la producción que exigía la empresa.
El empresario proporcionó la materia prima y asumió la gestión del transporte desde la nave, situada en Murillo del Río Leza, sabiendo que su empleada no disponía de permiso de trabajo por cuenta propia y, por lo tanto, no podía contratar a terceros. Sin embargo, S.M. contrató verbalmente al menos a seis personas, que eran conocedoras de las condiciones en las que iban a trabajar, pero que en la mayoría de los casos no podían hacerlo de otra forma ya que no disponían de permiso de trabajo. El salario también se estableció en función de las unidades envasadas pero por una cantidad menor que la que S.M. recibía de la empresa.
Esta situación se prolongó durante más de un mes hasta que inspectores de Empleo y Seguridad Social se personaron en el interior de la nave y localizaron a los seis trabajadores realizando las labores de envasado de los encurtidos. Según pudieron comprobar, las condiciones higiénico sanitarias no eran suficientes para el trabajo realizado por lo que se retiró toda la materia prima y posteriormente se ordenó su destrucción.
La sentencia argumenta que J.C.B.I. «se desentendió de modo absoluto de las condiciones laborales de los trabajadores que contrataba S.M.» y «al obtener él un beneficio económico superior al de ella, debe fijarse la pena superior para el acusado», explica. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Logroño.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)