El PP presenta una Proposición no de Ley para modificar la Ley de Extranjería

Diario Sur, VENTURA GARCÍA, 06-06-2011

El diputado Antonio Gutiérrez tiene previsto presentar a mediados del mes de junio una Proposición no de Ley para modificar el título décimo del Real Decreto 557/2011 por el que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El parlamentario considera «fundamental» introducir una serie de cambios relacionados con los transfronterizos. Asegura que en la disposición adicional décimo sexta sólo se exime de cotizar por la contingencia de desempleo a los extranjeros autorizados para trabajar en actividades de duración determinada y a los estudiantes. El popular cree que también habría que incluir a los transfronterizos.

Por lo que respecta al artículo 183, por el que se regula el ámbito de aplicación, los requisitos y el procedimiento, Antonio Gutiérrez aboga por eliminarlo al entender que resulta extemporáneo y que aparece contemplado en otro Real Decreto anterior. En el mismo sentido, el parlamentario sostiene que habría que suprimir la necesidad de exigirles visado porque los transfronterizos no disfrutan ni de estancias legales ni residencia.

En cuanto al artículo 184, en su apartado 1, el diputado del Partido Popular apuesta por redactarlo de nuevo. La ley dice que la vigencia de la autorización inicial debe coincidir con la del contrato de trabajo y ser de entre tres meses y un año. El diputado tratará de fijar el mínimo en doce meses y de eliminar ese límite máximo.

Sobre el hecho de que la autorización de trabajo se pueda extender en tanto continúe la misma relación laboral, el parlamentario no considera oportuno que la vigencia de las sucesivas prórrogas tenga que coincidir con la del contrato de trabajo con el límite máximo de un año. Cree que esa duración debería oscilar entre uno y cinco años. Del mismo modo, entiende que ese apartado debe valer tanto para trabajadores por cuenta propia como para quienes lo hacen por cuenta ajena.

El 12 de enero de 2000 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, «habiéndose detectado durante su vigencia aspectos en los que la realidad del fenómeno migratorio supera las previsiones de la norma». La reforma de esa Ley Orgánica partió de la situación y características de la población extranjera en España, «no sólo en la actualidad, sino de cara a los años venideros, regulándose la inmigración desde su consideración como un hecho estructural que ha convertido a España en un país de destino de los flujos migratorios y, por su situación, también en un punto de tránsito hacia otros Estados, cuyos controles fronterizos en las rutas desde el nuestro han sido eliminados o reducidos sustancialmente».

Esta normativa forma parte de un planteamiento «global y coordinado» en el tratamiento del fenómeno migratorio en España, que, desde una visión amplia, contempla amplia todos los aspectos vinculados, no sólo desde el control de flujos o el desarrollo de los países de origen, «sino de todas ellas conjuntamente».

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