Condena a España por privar de su hija a una saharaui

El TEDH reprocha a la Administración no haber gestionado el regreso de la menor a Tinduf tras unas vacaciones en Murcia

El Mundo, MARÍA PERAL, 25-05-2011

El Estado español deberá indemnizar con 30.000 euros a una mujer saharaui por el daño moral que le ha causado la «total inactividad» de los servicios de protección del menor del Gobierno murciano, que no se ocuparon adecuadamente del retorno de su hija a Tinduf (Argelia) tras unas vacaciones de verano en Murcia.

En una decisión unánime, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por violar el derecho a la vida familiar de K. M. S., cuya hija S. vino a España en 2002, cuando contaba nueve años de edad, y ha terminado quedándose aquí bajo la tutela de la que inicialmente iba a ser su familia de acogida durante sólo dos meses.

La niña vivía desde 2001 en el campamento de Tinduf, donde había sido confiada a otra mujer por su madre, residente en Mauritania. Llegó a Murcia en julio de 2002 dentro de un programa de vacaciones organizado por la Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui. La estancia, que debía concluir en septiembre, se alargó, debido a la aparición de una afección hepática en la menor.

Ese mismo septiembre de 2002, la Federación solicitó a la Dirección General de Familia del Gobierno de Murcia la prolongación oficial de la estancia de la menor con la familia de acogida. La Administración murciana no contestó hasta mayo de 2004, cuando declaró a la pequeña en situación de abandono, asumió su tutela y ordenó su traslado a un centro de menores para devolverla a Tinduf cuando su situación médica lo permitiera.

La familia de acogida se negó a entregar a la menor y recurrió la decisión de la Administración. Mientras tanto, la Federación informó tanto a la Administración autonómica como al juez de que la madre reclamaba el retorno de la niña a Argelia. La mujer viajó a España en junio de 2006 y el juez de familia acordó un encuentro con su hija, pero la familia de acogida no se presentó.

El 30 de abril de 2007, el juez decidió otorgar a la familia de acogida la tutela de la menor, que entonces ya tenía 15 años. Ella había manifestado su deseo de quedarse en España, aseguró haber sido sometida a malos tratos en el campamento saharaui y dijo que albergaba un sentimiento de abandono respecto a su madre biológica, que no la había visitado ni hablado con ella desde que tenía seis años y la dejó en Tinduf. Aunque la madre recurrió, la Audiencia de Murcia confirmó la decisión del juez argumentando que era preciso anteponer el interés de la menor, perfectamente integrada en España.

El TEDH no cuestiona las decisiones judiciales, pero sí reprende severamente a las autoridades administrativas por no haber tomado «las medidas necesarias y adecuadas para facilitar el retorno de la niña en el plazo más breve».

La Corte de Estrasburgo censura la «inactividad total» del Gobierno murciano durante los casi dos años que tardó en asumir la tutela de una menor «que en aquel momento no tenía ningún título legal de estancia en España».

También constata que no se sancionó a la familia de acogida por su «actitud obstruccionista» y su «negativa reiterada» a entregar a la niña y facilitar el retorno con su madre biológica, pese a carecer de título jurídico de guarda de la menor.

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