Velo integral y derechos individuales

El Correo, MARÍA TERESA BAZO, 17-04-2011

La entrada en vigor en Francia de la ley que prohíbe a las mujeres portar el velo integral pone de nuevo en evidencia en las sociedades europeas y occidentales en general, algunos de los dilemas y desafíos a los que se enfrentan. En este caso, si es lícito al Estado prohibir a algunas personas (en este caso mujeres) vestir de una determinada manera que consiste en ocultar su cuerpo entero a excepción de los ojos como consecuencia de la interpretación de un mandato religioso que genera debate incluso entre las distintas interpretaciones del Islam. Pero también hay quien considera que, al margen de si es o no un mandato religioso, a las mujeres les asiste el derecho de vestirse así si lo desean.

Ocurre sin embargo que la idea o concepto de los deberes es esencial, y no puede separarse de los derechos. El reputado constitucionalista Weiler destaca que en la Unión Europea se utiliza retóricamente hasta la saciedad, desde los gobiernos, la valoración de los derechos individuales como elemento nuclear de la Ciudadanía Europea, y denuncia que los deberes y obligaciones que el ejercicio de dicha ciudadanía debería conllevar, sin embargo desaparecen. Es por lo que sostiene que la asimetría entre la retórica de los derechos y la ausencia de las obligaciones lleva al rechazo de la responsabilidad en nuestra cultura política.

La prohibición, por lo tanto, puede abordarse desde la perspectiva del cuestionamiento y rechazo de que un grupo social determinado puede dejar de estar sometido a las leyes del país en el que reside, bajo el pretexto de que su religión, o cualquier otro principio rector de sus vidas les impone algo que las leyes de los países de democracias avanzadas prohíben por ley. La idea de que hay algo – la religión o la simple voluntad individual o de grupo, o cualquier otra idea – que está por encima de la Ley (entendida como sistema global de normas sometidas al imperio del Derecho) es en sí misma una perversión del sistema democrático. Entre los derechos fundamentales de las personas se encuentra el de profesar una religión y manifestarlo públicamente, así como a no manifestar sus creencias en materia religiosa o su falta de las mismas si no lo desea, y reside en el Estado la obligación de proteger ese derecho. Cualquier atentado contra las ideas religiosas de una persona o grupo como quemar iglesias por ejemplo, profanarlas y atacar a las personas que practican una religión ya sea físicamente o ridiculizándolas, se considera una violación de ese derecho y un delito. Las leyes de los países civilizados protegen esos derechos. Ahora bien, los miembros de religiones o de los grupos culturales de que se trate en cada caso, están obligados a cumplir las leyes que regulan las relaciones entre todos los ciudadanos, de modo que el Estado en posesión legítima del monopolio de la imposición de las normas reguladoras, está legitimado para exigir la obediencia a las leyes y el cumplimiento de las obligaciones y deberes que acompañan a los derechos que se disfrutan en las sociedades democráticas.

Ese abandono de la cultura de la responsabilidad da lugar a la creencia, cada vez más extendida, de que los derechos son absolutos, inquebrantables. Sin embargo, los derechos normalmente suelen tener alguna limitación, y en las sociedades actuales, la seguridad pública es un argumento a favor de la necesidad de que las personas aparezcan con las caras descubiertas en los espacios públicos, y con vestimentas bajo las que sea más difícil ocultar armas. De hecho, la jurisprudencia asentada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene aceptando como compatible con los derechos fundamentales la exigencia del Estado de prohibir las vestimentas y símbolos religiosos en ciertas circunstancias, y siempre dentro del margen de apreciación de los Estados. El Tribunal ha denegado, por ejemplo, la demanda de una mujer musulmana que alegaba la vulneración de sus derechos de pensamiento, conciencia y religión, al haber sido obligada a quitarse el pañuelo de la cabeza ante funcionarios públicos que debían certificar su identidad para otorgarle un visado de entrada en un país europeo. El argumento utilizado por el Tribunal para su denegación es precisamente la legitimidad de la exigencia de procurar la seguridad pública. Esta actitud sin embargo, no es novedosa. A finales del siglo XVIII se prohibió en España la capa larga y el sombrero que ocultaba el rostro de los hombres, lo que facilitaba la impunidad de los delincuentes, una medida que fue rechazado por amplios grupos de la población porque iba en contra de sus costumbres y tradiciones. Se considera que eso entre otras cosas condujo al motín de Esquilache. Parece que en diferentes épocas los Estados tratan de buscar medidas de seguridad que no siempre son aceptadas por parte de la población.

Ciertamente, los cambios en las sociedades europeas en particular llevan a los expertos en derecho, pero también al resto de ciudadanos, a buscar formas de convivencia quizá imaginativas, pero siempre respetuosas y tolerantes de unos con otros en nuestra diversidad tanto en lo religioso como en otras formas de expresión, lo que implica la erradicación podríamos decir también como exigencia democrática, de cualquier forma de imposición – violenta o no – de adoctrinamiento, el que sea, porque también la ‘laicidad’ es una forma de creencia.

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