Los residentes de la Casa Tangora se quedan sin indemnización

El Correo, TXEMA IZAGIRRE, 05-03-2011

La Audiencia provincial de Vizcaya niega el derecho a indemnización a los vecinos de la Casa Tangora, un palacete de la zona residencial de Neguri, afectados por el primer caso de ‘moobing’ inmobiliario en el País Vasco reconocido por los tribunales. Los hechos se remontan a 2003, cuando una empresa alquiló el piso por un euro al mes a una familia de etnia gitana que hostigó a los residentes del edificio con la finalidad de que vendieran sus casas, según reconoció un fallo judicial anterior.

Ahora, sin embargo,la sección cuarta de la Audiencia descarta la obligación de compensar con una cantidad económica a los residentes. A esa conclusión ha llegado el magistrado tras estimar parte del recurso interpuesto por la mercantil Haizea 300 S. L. contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo. Aquel fallo, que data del 25 de marzo de 2010, condenaba a la empresa y al matrimonio de etnia gitana a indemnizar a los vecinos afectados.

Pero los magistrados recuerdan que antes la comunidad ya había renunciado a ese derecho en una audiencia previa. Por eso su resolución, que ha sido recurrida, recoge que se incidiría en un «vicio de incongruencia» si ahora tuvieran que dar una compensación en efectivo a esas personas.

Además, considera suficiente pago el hecho de que la empresa haya cumplido con la obligación de no poder usar la Casa Tangora durante tres años, decisión adoptada en aquel entonces por el órgano judicial en atención a la «extrema gravedad» de lo acontecido. El principio de este asunto se remonta al 25 de julio de 2003. La Audiencia recuerda los actos de «hostigación» realizados por la familia de etnia gitana, que duraron más de un año. Y se llevaron a cabo previo acuerdo con el administrador de la mercantil demandada. Desde «amenazas» a «depósitos de heces en sus vehículos».

Sentencia «ejemplar»

También admite «daños diversos» al arrojar a un jardín privado «desechos como pañales usados, colchones y latas de comida». El tribunal reconoce, además, «provocación de filtraciones, todo ello con el fin de conseguir que los propietarios de las viviendas se las vendiesen».

El caso tuvo una enorme repercusión mediática y jurídica. Era el primer episodio de ‘mobbing’ inmobiliario en Euskadi y sentó jurisprudencia. El fallo fue ejemplar. En el procedimiento penal, la Audiencia de Vizcaya condenó a un año y nueve meses de prisión al hostelero Juan José Rementeria y al matrimonio de etnia gitana formado por Rafael Bargela y Dolores Escudero.

Todo porque los jueces dieron por sentado que el empresario alquiló por un precio simbólico un piso de la Casa Tangora a una familia de treinta miembros con el fin de presionar al resto de vecinos para que se marchasen. La sentencia confirmó que hubo un acuerdo entre los acusados para llevar a cabo «actividades sistemáticas de hostigamiento que atentaban a la dignidad de la persona, humillando a los vecinos afectados». Incluso admitió que los afectados sufrieron trastornos de ansiedad.

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