Las ONG podrán ver a los inmigrantes en el CIE sin cita previa
Un juez obliga a Interior a fijar las normas para visitar a los 'sin papeles'
El Mundo, , 04-03-2011El juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid dictó el auto y el Ministerio del Interior se ha visto obligado a cumplirlo. A partir de ahora, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que acudan al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid, el más grande que hay en España, podrán visitar sin cita previa a los sin papeles que están retenidos en estas dependencias.
La medida arroja algo de luz en unos espacios caracterizados hasta la fecha por su opacidad y donde están encerrados un máximo de 60 días los inmigrantes que carecen de documentación en regla. Con las normas de gestión de estas visitas dictadas ahora, se acata lo que dice la Ley de Extranjería en su artículo 62 bis, en cuyo apartado tercero se señala lo siguiente: «Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de las mismas».
Hasta ahora, los miembros de las ONG que visitaban a las personas en situación irregular disponían únicamente de 15 minutos, debían guardar cola a la intemperie, y realizaban el encuentro con una mampara de por medio.
Según las nuevas normas de consiguiente aplicación (que entraron en vigor el 28 de febrero), la duración de las visitas será «ilimitada», se realizarán «sin mampara que impida el contacto físico y directo», «sin presencia policial alguna», y no hará falta cita previa «al objeto de no dañar los intereses y derechos de los internos».
Durante el encuentro, no habrá limitación en el número de integrantes de los internos o de las ONG, siendo la única restricción la capacidad de la cabina. Las organizaciones podrán «entregar y recibir» de los inmigrantes retenidos «todo tipo de documentación [algo impensable hasta la fecha] sin que ésta sea controlada por los funcionarios policiales de seguridad y custodia del centro, salvo en la medida de comprobar que, efectivamente, se trata de documentación y no de objetos peligrosos».
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