Lagunas legales impiden revisar cientos de condenas a vendedores del 'top manta'

Las Provincias, MANRIQUE C. SÁNCHEZ | ALICANTE., 21-02-2011

Los vendedores ambulantes condenados a penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual o industrial antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal no se podrán beneficiar de ésta por una serie de lagunas legales. Según informaron fuentes de la Fiscalía a este diario, a diferencia de los casos de tráfico de drogas, los jueces de lo Penal apenas van a revisar las sentencias que tengan pendientes de ejecución en la provincia por los artículos 270 y 274 ante la dificultad de aplicar los nuevos criterios introducidos en el texto por el Parlamento.

El problema radica básicamente en la redacción de la norma. Esos artículos castigan con penas de entre seis meses y dos años de prisión y multas de 12 a 24 meses a quienes vendan productos falsificados como cedés, películas, bolsos, cinturones o gafas de sol, entre otros. Sin embargo, las Cortes han añadido en la última reforma del Código Penal un párrafo a fin de atenuar la desproporción de los castigos para estos fraudes. Dice así: «No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico (…), el juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días». En esos mismos supuestos, «cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5», que prevé localización permanente de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses.

Difícilmente los ‘manteros’ arrestados en los últimos meses habrán logrado esas ganancias en un solo día. Pero las sentencias dictadas antes de la reforma no incluyen dicho dato porque no era un requisito para aplicar el delito y por ese motivo las condenas de cárcel no pueden ser revocadas a fin de calificar los hechos como falta.

Igualmente, según el Ministerio Público, es imposible saber con posterioridad cuál habría sido la opinión del magistrado que redactó la resolución sobre las «características del culpable», ya que es una expresión totalmente arbitraria y subjetiva.

La propia Fiscalía General del Estado reconoce esas «dificultades» en una circular emitida el pasado año en relación a la revisión de sentencias. Ese documento advierte a los integrantes de la acusación pública de que la referencia al beneficio «resulta imprecisa», un problema que probablemente «no hubiera surgido si el criterio delimitador se hubiera fijado en el valor de los objetos falsificados o en el perjuicio causado a los titulares de los derechos defraudados».

«Del beneficio obtenido por el sujeto activo del delito, que debe interpretarse como ganancia obtenida con la actividad delictiva, a calcular sobre la base de los efectos intervenidos, no habrá constancia en la mayoría de las sentencias que van a ser objeto de revisión», recoge la circular.

Todas esas lagunas perjudican de forma evidente a los condenados por delitos contra la propiedad intelectual o la propiedad industrial que esperaban la ejecución de las condenas. Son en su mayoría inmigrantes irregulares, sobre todo senegaleses y ciudadanos procedentes de otros países del África subsahariana que no encuentran otra forma de ganarse la vida en su ‘sueño europeo’.

La despenalización de estos delitos menores era un clamor en la judicatura y la abogacía españolas. Fundamentalmente porque «no generan ninguna alarma social», como reconoce un fiscal de los Juzgados de Alicante. Al contrario, existe cierta aceptación por parte de los ciudadanos. Pero el lobby de la industria cultural, con la SGAE a la cabeza, presionó durante muchos años a los poderes públicos para que persiguieran con ahínco esos fraudes.

Tras la reforma del Código Penal, las detenciones de ‘manteros’ van a reducirse considerablemente al igual que las penas de cárcel.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)