Un juez investiga una denuncia por discriminación racial en un pub

Las Provincias, MANRIQUE C. SÁNCHEZ | ALICANTE., 21-02-2011

Un juez de Alicante investiga desde hace unos meses si el dueño y el portero de un pub de Alicante incurrieron en un delito de discriminación al denegar la entrada al local a un ciudadano de raza negra, según informaron a este diario fuentes próximas a la investigación. Ambos implicados llegaron a declarar como imputados. Sin embargo, el magistrado instructor de la causa consideró que no había suficientes indicios de criminalidad contra el propietario del establecimiento de ocio y archivó las diligencias respecto de él.

La Fiscalía discrepa de esa tesis y recurrió por ello en reforma el auto de sobreseimiento, de modo que está a la espera de conocer si el titular del juzgado atiende sus razonamientos o por el contrario confirma su propia resolución.

El denunciante sostiene que el portero del local, ubicado en la Rambla Méndez Núñez y frecuentado sobre todo por estudiantes con becas Erasmus, no le dejó acceder al interior y pretextó para ello de forma indirecta que su color de piel lo convertía en sospechoso. Además, habría informado al cliente de que tenía órdenes de actuar de dicha manera.

El perjudicado, que se ha personado en el procedimiento con un abogado para ejercer la acusación particular, regresó después a la puerta del pub acompañado por una dotación policial para que levantara acta de lo ocurrido. Ante esa tesitura, el empleado rectificó y dijo que no había problema en que entrara y se tomara una copa, pero él se negó en rotundo.

La denuncia se presentó aproximadamente un mes más tarde. Tanto el portero como el responsable del establecimiento llegaron a declarar como imputados ante el juez.

Según las fuentes consultadas, el portero llegó a alegar que había impedido el pasado al cliente después de que la Policía hubiera comunicado a los responsables del pub de que sospechaban que individuos de color estaban tras los últimos robos de bolsos detectado.

El Código Penal establece en su artículo 512 condenas de entre uno y cuatro años de inhabilitación profesional a quien, ejerciendo su actividad laboral, deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su minusvalía, entre otros muchos aspectos, como la raza, religión, sexo u orientación sexual.

Es el mismo delito del que la Fiscalía acusa al copropietario de un local de la plaza San Cristóbal de Alicante por, presuntamente, echar a un grupo de personas con síndrome de Down que participaban en una salida de ocio nocturno. El Ministerio Público ha solicitado provisionalmente para el acusado un año y medio de inhabilitación.

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