Los inmigrantes con hijos menores españoles a su cargo tendrán papeles
El Congreso acuerda cambiar la Ley de Extranjería para favorecer a las maltratadas
El Mundo, , 09-02-2011Óscar Salazar, el churrero boliviano al que la Policía metió en un centro de internamiento de extranjeros hace mes y medio, separándole de su hijo español, podrá obtener los papeles. El Gobierno se ha propuesto regularizar la situación de los inmigrantes indocumentados que, como él, tienen a su cargo hijos menores de edad con nacionalidad española.
Así se recoge en el borrador del Reglamento de la Ley de Extranjería que la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, presentó ayer. En este documento de 250 páginas, que desarrolla la norma aprobada a finales de 2009, se introduce una nueva figura, la del arraigo familiar, que se suma a las ya existentes de arraigo social y arraigo laboral.
Según se recoge en el artículo 122 del Reglamento, el arraigo familiar permite conceder al Gobierno una autorización de residencia temporal «cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización». Y, también, «cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles».
En la práctica, esta regularización ya se hacía en situaciones muy puntuales que se veían caso por caso (desde 2004, se ha concedido la residencia por esta vía a 78 progenitores extranjeros de menores españoles). Pero ahora se pone por escrito, en respuesta a la jurisprudencia que ya venían dictando los tribunales españoles y a las continuas recomendaciones del Defensor del Pueblo.
No se trata, sin embargo, de dar un permiso de residencia a todo aquel que llegue a nuestro país. Las mujeres embarazadas que vienen en patera no podrán beneficiarse de esta medida por el mero hecho de que sus hijos hayan nacido en España, según confirmaba ayer Terrón. Y es que la nacionalidad no se adquiere simplemente por el hecho de nacer en territorio español, como ocurre en otros países, sino que se obtiene por ius sanguinis, es decir, por derecho de sangre: el individuo adquiere la misma nacionalidad que tienen sus padres.
Sí podrán obtenerla, sin embargo, «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», tal y como ya dice el artículo 17 del Código Civil. Es el caso de los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Argentina, Costa Rica, Chile, Perú, Cuba o Guinea Bissau. Si los padres no inscriben expresamente a sus recién nacidos como ciudadanos de estos países, los niños pueden optar a la nacionalidad española. También ocurre así con los ecuatorianos nacidos en España antes de 2008 (ese año cambió la Constitución). Y con los palestinos y saharauis, que son apátridas. Según las fuentes consultadas, podrían ser «varios miles» los que estuvieran en esta situación, aunque no hay cifras más concretas porque no se sabe cuántos sin papeles hay en España.
La medida tiene como «fundamento último» el artículo 39 de la Constitución, que dice que los poderes públicos tienen que garantizar la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación. «Había niños que no eran expulsables porque eran españoles y no era sensato expulsar a los padres y dejarlos solos», razonaba ayer Terrón.
Por otro lado, estos niños se convertían en una especie de españoles de segunda, porque sus padres, al no tener papeles, no podían pedir para ellos becas y otras ayudas que se dan a las personas con nacionalidad española. Y también ocurría que muchas veces se denegaba a sus padres sin papeles la entrada en los aeropuertos, dejando a los niños en situación de desamparo.
Las caras más vulnerables de la inmigración fueron también las protagonistas de un debate en el Congreso de los Diputados que, insólitamente, puso de acuerdo a todos los partidos. Por unanimidad se respaldó ayer una proposición de ley del PP para plantear una reforma de la Ley de Extranjería en favor de las sin papeles que sufren malos tratos. Esta norma establece que a las que denuncien a su agresor se les abrirá expediente de expulsión por estar en España irregularmente, que, no obstante, quedará suspendido hasta que decida el juez. El PP planteaba eliminar este expediente de expulsión, argumentando que «desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar». «Es muy difícil para las mujeres extranjeras que vienen a nuestro país por su marido e hijos denunciar a sus parejas en caso de agresión, ya que dependen de ellas económicamente», argumenta la iniciativa. Rafael Hernando, portavoz de Inmigración del PP en el Congreso, explicó que se ha acordado la tramitación «urgente» de esta proposición para plantear la reforma de la norma «cuanto antes».
Así que la Ley de Extranjería volverá a cambiarse en la que será la quinta reforma que se realiza desde 2000. Terrón no se negó: «En cuanto el legislador determine cualquier modificación del marco legal seguiremos sus instrucciones».
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