Nacida en una patera

Happiness, nacida en una patera en plena travesía marítima, y su madre han recibido el alta - Madres inmigrantes tiene la idea errónea de que si sus hijos nacen en España tendrán automáticamente la nacionalidad

Diario de Navarra, EFE . MADRID., 17-12-2010

HAPPINESS descansa junto a su madre Judith, de 28 años, en una casa de acogida perteneciente a la Junta de Andalucía. El nombre del bebé significa Felicidad en español, como fue bautizada por su madre al ser rescatada en aguas de Almería en plena travesía desde Marruecos en una patera donde dio a luz.
La niña pesó al nacer 3,680 kilogramos y, aunque llegó al centro hospitalario con algo de hipotermia, se recuperó en unas horas por lo que no fue necesario someterle a algún tratamiento especial. Su madre ingresó en el hospital bastante cansada y deshidratada por las condiciones en que se produjo el parto, en plena travesía, aunque fue sometida a una revisión médica y se encuentra bien, por lo que ha comenzado a dar el pecho a la recién nacida.

Las dos han tenido más suerte que sus compañeros, otros 25 africanos que están ya en un centro de internamiento en Algeciras hasta que se resuelva su repatriación.

Happiness no será española sino nigeriana, como su madre, según las leyes de ambos países, y según fuentes de los Ministerios de Justicia y Trabajo e Inmigración.

Tanto España como Nigeria reconocen a los recién nacidos la nacionalidad de sus progenitores y sólo conceden la nacionalidad automáticamente en el caso de niños apátridas, bien porque no se pueda determinar la de los padres o porque su país de origen no les reconozca.

La madre de Happiness forma parte de una treintena de mujeres en avanzado estado de gestación que han sido rescatadas o interceptadas en lo que va de año cuando intentaban entrar en España a través de una embarcación o patera o escondidas en los bajos de vehículos.

Idea equivocada

Llegan “engañadas”, con la “idea errónea” de que si sus hijos nacen en España tendrán automáticamente la nacionalidad española, según fuentes del Ministerio de Justicia, que explican que en España la nacionalidad de un recién nacido es la de sus padres (iure sanguini) y no la del territorio donde nace (iure soli).

El Código Civil establece que, en principio, son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Además, son españoles los nacidos en España de padres extranjeros que carezcan de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, o los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

Así, en primer lugar, es preciso determinar la filiación del nacido, lo que no siempre es fácil ya que las inmigrantes ilegales suelen llegar indocumentadas y no facilitan datos sobre su nacionalidad para evitar ser repatriadas.

Una vez determinada la nacionalidad de la madre, “es esencial” conocer si la ley nacional de la madre (o del padre) otorga la nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio o si no la concede.

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