Rechazan el recurso de la letrada expulsada por llevar velo
El Mundo, , 24-11-2010El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la abogada Zoubida Barik, de origen marroquí y nacionalidad española, contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de avalar su expulsión de los estrados de una sala de vistas en la Audiencia Nacional por llevar la cabeza cubierta con un pañuelo.
Sin entrar en el fondo del asunto y, por tanto, sin determinar si fue o no correcta la expulsión acordada por el presidente de la Sala de lo Penal de esa Audiencia, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la letrada al considerar que la decisión de Javier Gómez Bermúdez debió ser impugnada por otro cauce procesal y no ante el CGPJ.
Zoubida Barik, letrada en ejercicio del Colegio de Abogados de Madrid, denunció a Gómez Bermúdez por un incidente ocurrido durante la segunda jornada de un juicio contra acusados de origen árabe, a los que ella conocía aunque no les representaba. Según la denuncia, Barik se encontraba ya sentada en estrados con su toga reglamentaria y junto al abogado defensor cuando Gómez Bermúdez entró en la sala y le dijo: «Señora, no puede estar aquí» porque «las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo».
Barik consideró que Gómez Bermúdez había dictado un «acuerdo gubernativo verbal» y lo impugnó ante la Sala de Gobierno de la Audiencia. Ésta, a su vez, lo remitió al CGPJ.
El Supremo afirma que no fue una decisión gubernativa sino jurisdiccional, relacionada con las funciones propias de la «policía de estrados» (mantenimiento del orden debido en las salas de justicia). Su régimen de impugnación era ante el propio tribunal que juzgaba el proceso penal y, de no prosperar, ante la Sala de Gobierno. «El CGPJ no está llamado a revisar esas decisiones», explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
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