La Policía ha detectado 80 matrimonios de conveniencia este año

La mayoría se trata de enlaces de sevillanos que cobran por la boda a extranjeros en busca del permiso de residencia

ABC, A.P.S. / SEVILLA, 15-11-2010

La Policía Nacional de Sevilla ha investigado en lo que va de año más de 80 presuntos matrimonios de conveniencia en la provincia celebrados entre personas comunitarias y extranjeras, lo que supone aproximadamente el doble de enlaces de los que el Cuerpo tuvo conocimiento que se realizaron el pasado año. En una entrevista concedida a Europa Press, el jefe de la Unidad Contra Redes de Inmigración y Falsedades (Ucrif) de Sevilla, Manuel Linares, ha manifestado que esta línea ascendente en el número de casos se debe a que la opción del enlace matrimonial se presenta como algo más inmediato para «conseguir el estatus comunitario» y es que, por norma general, «cuando el extranjero no cumple los requisitos para regularizarse tiene dos opciones, quedarse en situación irregular con riesgo de un expediente sancionador, o bien, contraer matrimonio» para adquirir los derechos de un español. Al respecto, Linares ha mencionado que existen «grupos que se encargan de sugerir esta opción de matrimonio a los extranjeros en situación irregular e incluso profesionales del Derecho» que también lo hacen. Sin embargo, y en el caso de que la Policía Nacional constate que el enlace se ha celebrado de manera «fraudulenta, se comete una infracción grave de tipo económico», pues en el Código Penal de España no se contemplan los «matrimonios inválidos», por lo que, al no estar tipificado como delito no conlleva pena de prisión. De esta manera, en el supuesto de que haya sido corroborado el provecho del matrimonio, la Policía Nacional emite el informe de investigación a la Subdelegación del Gobierno y a la Fiscalía, que si valora que existe algún tipo de indicio, lo remite a su vez al juzgado para a través de un proceso judicial deliberar si se procede al auto de nulidad del matrimonio. Así las cosas, la persona en cuestión continúa con el derecho de residencia que le otorga el matrimonio hasta que se dicte este auto y se ponga fin a su relación matrimonial, momento este en el que la persona extranjera volvería a encontrarse en régimen irregular y tendría que acatar el procedimiento de expulsión si hubiese contado con el mismo de soltero.
Linares comenta que en muchos casos se dan «explicaciones absurdas» por parte de los cónyuges pudiéndose impedir algunos enlaces antes de que se celebren. Es el caso, por ejemplo, de las «contradicciones que se producen en la entrevista previa al enlace que se realiza por separado en el propio Registro Civil, pues no coinciden algunos datos». Otras veces, ha afirmado, se realiza una denuncia por una de las partes en la que se explican los hechos al estar uno de los contrayentes «cabreado» porque el otro no le ha pagado, faltando al acuerdo establecido entre los dos previamente a la boda.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)