Repatriados en un ataúd de cinc

El fallecimiento el martes de tres franceses en Baztan, a escasos diez kilómetros de la frontera, ha puesto en marcha un proceso administrativo consular que implica cumplir una normativa sobre cómo se tienen que trasladar los cadáveres, que incluye cómo debe ser el ataúd.

Diario de Navarra, LAURA PUY MUGUIRO . PAMPLONA, 16-10-2010

EL martes murieron en Navarra tres franceses después de que su avioneta se estrellara contra el monte Alkurruntz, en Baztan. Son escasos diez kilómetros los que distan del país galo, pero el hecho de que el accidente se haya producido a este lado de la frontera implica unos trámites consulares y el cumplimiento de una normativa española y europea sobre repatriaciones para que los familiares puedan llevarse los restos.
Por ejemplo, se tienen que trasladar en ataúdes forrados de cinc, las familias están obligadas a solicitar al Consulado un permiso para poder llevarse al fallecido a su país y, si los parientes deciden incinerar los restos en España, viajarán a Francia dentro de un estuche en cuyo exterior tendrá que figurar el nombre del fallecido.

Si los trámites propios de una repatriación demoran el traslado de un cuerpo unos días desde el fallecimiento, el retraso es hasta de semanas ante una investigación policial. Ocurre en este caso. Primero, porque la causa de la muerte no ha sido natural sino un accidente. Y segundo porque el impacto del aparato contra el monte provocó que los cuerpos quedaran destrozados, de forma que la única manera de confirmar las identidades de los fallecidos son unas pruebas de ADN cuyo resultado no es posible averiguar hasta pasados unos días. Ayer viajaron a Pamplona familiares directos de los supuestos fallecidos para cotejar los ADN.

Cómo trasladar un cuerpo a España lo especifica una normativa que ya ha cumplido 36 años. Se llama Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y sus requisitos son muy similares a los que se tienen que cumplir para que un cadáver salga de España. El cuerpo tiene que embalsamarse y el traslado debe hacerse en un ataúd específico, según fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores. De madera y con tablas de al menos 20 milímetros de espesor, estará reforzado con abrazaderas metálicas. Dentro habrá otra caja forrada de cinc, de plomo o de cualquier otro material que cumpla estas características: “Que sea biodegradable e hipermeabilizable para que no se filtren los fluidos humanos”.

La familia habrá tenido que cumplimentar una instancia al consulado para que le permita el traslado. Ese formulario tendrá que recoger, entre otros datos, la causa de la muerte, en qué lugar se encuentra el cuerpo y en qué cementerio va a ser enterrado.

La familia debe presentar además todo el papeleo que le haya entregado la autoridad local donde falleció su pariente: el certificado médico con el resultado de la autopsia, el permiso para el traslado local del cadáver y el documento del registro civil en el que se indica que esa persona ha muerto allí.

“Hay ocasiones en las que las repatriaciones a España están prohibidas y se debe solicitar un permiso al Ministerio de Sanidad”, señala la misma fuente. Son los casos en los que el fallecido ha padecido una enfermedad contagiosa como el ébola, el cólera o la viruela o se ha contaminado con productos radiactivos.

Para permitir el traslado del ataúd , éste tiene que cerrarse en presencia de un funcionario consular: extiende un acta de cierre y rodea la caja con una cinta, que se lacra. Es el sello por el que en la frontera saben que el cuerpo puede ser repatriado.

No se necesita esta intervención consular cuando el traslado se realiza entre países del llamado Convenio de Estrasburgo, de 1973, que incluye todos los de la Unión Europea, como Francia y España: un salvoconducto mortuorio expedido por la autoridad local es suficiente.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)