Cataluña reta el fallo del TC y aprueba hoy dos leyes que imponen el catalán
La Razón, , 30-06-2010Vota el Código de Consumo y la ley del cine / Al menos ocho de las normas de la Generalitat, en el aire
El presidente de la Generalitat, José Montilla, siempre ha defendido que la mejor manera de defender el Estatut era desarrollarlo. Guiado por esta convicción, el tripartito imprimió una velocidad de crucero al despliegue de la ley catalana desde su entrada en vigor. En los últimos cuatro años, el Parlamento de Cataluña ha aprobado 48 leyes que cuelgan del Estatut y nada, ni tan siquiera la sentencia restrictiva del Tribunal Constitucional (TC) parece que vaya a frenar al gobierno catalán. Hoy mismo, la Cámara catalana vota dos leyes impulsadas por el tripartito que pueden resultar contradictorias con la doctrina constitucional, la ley del cine y, sobre todo, la ley del Código de Consumo.
Ciudadans, el partido dirigido por Albert Rivera, presentó ayer una solicitud a la mesa del Parlament para que la junta de portavoces aplace los debates de la ley del Código de Consumo y de la ley del cine, pero el ni el tripartito ni CiU piensan echar el freno de mano. Al fin y al cabo, Montilla está convencido de que «más del 90 por ciento» del texto estatutario ha sido «validado» por el TC.
Preguntado ayer por cuántas leyes de las que se han aprobado en desarrollo del Estatut peligran, el presidente de la Generalitat fue cauto, pero también optimista. «No me avanzaré a dar un número. No creo que peligren tantas, pero no hemos tenido el tiempo ni los elementos suficientes para analizarlo. Si usted me pregunta si hemos de devolver alguna competencia o si hemos de devolver el dinero de la financiación, pues le diré que no, eso ya lo hemos mirado. Ahora bien, si afecta a tal o cual ley, eso ya habrá tiempo de verlo», dijo.
CiU no se atreve a decir todavía qué leyes pueden sufrir una corrección derivada de la sentencia. El diputado Francesc Homs, arquitecto destacado del Estatut es muy pesimista respecto a dos capítulos, el de la financiación y el de las competencias. «El Estatut condicionaba la financiación para los servicios de bienestar de las comunidades autónomas al hecho de que llevaran a cabo un esfuerzo fiscal similar al de Cataluña. Ahora, esa cláusula ha desaparecido», lamenta Homs.
Un análisis de urgencia del fallo del TC concluye que al menos ocho leyes podrían verse afectadas, según fuentes parlamentarias del PP.
Proyecto de veguerías
Este proyecto, pendiente del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, establece la nueva organización territorial y administrativa de Cataluña. Está destinado a la sustitución de las cuatro diputaciones por siete veguerías.
¿Por qué podría ser inconstitucional? Porque los artículos 90, 91.3 y 4 del Estatut están afectados por el fallo del TC. Se refieren a la definición de veguería y a su regulación por ley del Parlament.
Libro II del Código Civil
Este proyecto, relativo a la persona y a la familia, también está pendiente del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.
¿Por qué podría ser inconstitucional? Porque se inspira en el artículo 129 del Estatut, que concede a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, a excepción de las que la Constitución concede al Gobierno. El TC podría enmendar esta parte del Código catalán.
Ley del Código de Consumo
El tripartito impulsó esta ley para «ampliar y mejorar la protección de los consumidores». Hoy se vota en el Parlament.
¿Por qué podría ser inconstitucional? Porque parte de su articulado se basa en el artículo 34 del Estatut, relativo a los derechos lingüísticos de los consumidores, el cual establece deberes lingüísticos a entidades, empresas y establecimientos públicos en Cataluña.
Ley de inmigración
La ley de inmigración acredita la integración de extranjeros residentes en Cataluña mediante un certificado de arraigo que permite conseguir la nacionalidad. Saber catalán suma puntos para obtener este certificado. La norma está vigente.
¿Por qué podría ser inconstitucional? Porque el artículo 138 del Estatut asegura que Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las políticas de acogida e integración de las personas recién llegadas. Según este mismo artículo Cataluña también tiene competencia exclusiva para expedir permisos de trabajo.
Ley de consultas
La Ley de consultas ha sido uno de los principales buques insignia de la gestión de ERC en el Govern. Esta norma permite que la Generalitat convoque consultas populares por vía de referéndum, siempre y cuando tenga la autorización del Estado.
¿Por qué podría ser inconstitucional? El artículo 122 del Estatut da competencia exclusiva a la Generalitat para convocar consultas en cualquier ámbito de su competencia. No prevé al autorización estatal.
Ley de educación
La Ley de educación de Cataluña se encuentra en plena vigencia, aunque está impugnada en el Constitucional por el PP. Anula la tercera hora de castellano y proclama que la lengua vehicular en las aulas catalanas es únicamente el catalán.
¿Por qué podría ser inconstitucional? Porque el artículo 35.1 del Estatut asegura que «todas las personas tienen derecho a recibir la educación en catalán», pero ignora el derecho a recibirla en español cuando propugna que el catalán será «la lengua vehicular». El artículo 35.2 vuelve a insistir en esta misma premisa.
Ley del Síndic de Greuges
La Ley que regula las funciones del defensor del pueblo catalán está vigente. Da competencia exclusiva al Síndic , apartando al Defensor del Pueblo de sus tareas en Cataluña. El propio Defensor recurrió este apartado del Estatut.
¿Por qué podría ser inconstitucional? Porque el artículo 78 del Estatut asegura que las funciones de defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la administración catalana corresponden al Síndic de Greuges. Este mismo artículo fuerza a las administraciones catalanas a colaborar con él. Ley del Consejo de Garantías
La Ley del Consejo de Garantías Estatutarias propugna la creación de un Alto Tribunal catalán encargado de valorar la adecuación de las leyes al Estatut.
¿Por qué podría ser inconstitucional? Porque el artículo 76.4 del Estatut reza que los dictámenes de este organismo son vinculantes, siempre y cuando se refieran a normas promulgadas en el Parlament que afecten al Estatut.
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