El Supremo condena a 24 años al joven que degolló a una mujer en la sala Fania
El Correo, , 30-05-201024 años y medio de prisión. Éste será finalmente el castigo que deberá purgar Alexander M. D. por asesinar a una mujer en el interior de una discoteca del barrio bilbaíno de Deusto. El crimen fue cometido en junio de 2007 y provocó una gran conmoción ya que la víctima, que murió degollada, era «totalmente ajena al conflicto que el condenado mantenía con otro varón». Ahora, tres años después del crimen, el Tribunal Supremo rechaza el recurso planteado por su abogado y confirma de manera íntegra la pena impuesta por la Audiencia de Vizcaya.
Los hechos tuvieron lugar en la sala de fiestas Fania, que posteriormente fue clausurada por el Ayuntamiento al entender que acumulaba un amplio historial de riñas y trifulcas. Los magistrados del Supremo consideran probado que el 24 de junio de 2007, Alexander, un inmigrante irregular colombiano de 22 años, mató a Cristina Isabel, de 25, al seccionarle el cuello mediante «un corte brutal» realizado con el vidrio de una botella.
Según se destaca en el fallo, la joven fue asesinada «por venganza». Cristina Isabel había estado bailando con un varón al que Alexander había intentado agredir esa noche en dos ocasiones. El origen del luctuoso suceso se produjo varios minutos antes del asesinato. El condenado protagonizó un incidente con una camarera por lo que un portero del local le expulsó de la discoteca. El vigilante contó con la colaboración de otro cliente, que era amigo de la trabajadora.
Una vez en el exterior de la sala de fiestas, el colombiano atacó con una botella a este sujeto, que no resultó herido gracias «a que se defendió con las chancletas que calzaba». Poco después, de nuevo en el interior del establecimiento, Alexander comenzó a buscar a su contrincante. Tras localizarlo avanzó hacia él blandiendo un cristal. El individuo se refugió entonces detrás de la barra. Finalmente el asesino agarró a Cristina Isabel y «con el propósito de acabar con su vida, con el pico de la botella le seccionó el cuello, provocándole una gran herida y la muerte en pocos minutos debido a una hemorragia copiosa aguda». En su huida, Alexander hirió también a otros dos hombres.
Por todo ello, el joven fue condenado el año pasado por la Audiencia de Vizcaya a un total de 24 años y medio de cárcel (20 por asesinato, uno por un delito de lesiones y 3 años y medio por otro de lesiones con arma o instrumento peligroso). Su abogado recurrió al Supremo. En su apelación, el letrado aseguró que existían «contradicciones manifiestas» en el relato de los hechos probados. Sobre todo en lo que se refiere al presunto arma homicida. En este sentido, apuntó que hay momentos en que se habla de un cristal y otros en que se asegura que se trata de un instrumento cortante, un cuello de botella roto o un pico de botella. Los magistrados no han admitido este argumento.
«Datos abrumadores»
Tampoco han aceptado el alegato de que se vulneró la presunción de inocencia del acusado. Su abogado consideró que no existían pruebas de cargo contra su cliente. Y destacaba que en los cuellos de botella recogidos por la Ertzaintza en la pista de la discoteca Fania no se hallaron restos de sangre de la víctima. Tampoco, aseguró el letrado, las ropas de Alexander resultaron manchadas. Contra este argumento, el Supremo ha dictaminado que existen «datos abrumadores» que acreditan que el joven colombiano dispuso de un elemento cortante entre sus manos y de que «agredió» a la mujer en el cuello, «justo en los instantes que precedieron a su caída».
Por último, los magistrados han destacado que el asesino actuó «con un agresividad tan extraordinaria como gratuita, proyectada sobre diversas personas». Por todo ello han rechazado el recurso y han mantenido la pena de manera íntegra. El joven, además, se declaró insolvente, por lo que no pudo indemnizar a la víctima, que era «el sostén económico de su familia».
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