Abogados para los que menos tienen
El Correo, , 29-05-2010La Justicia requiere inversión de tiempo y, en mayor medida, de dinero, no sólo de quien la administra, sino de quien la reclama. Pero la justicia también puede ser gratuita para la ciudadanía, que demanda de forma creciente este servicio. Según datos del Consejo General de la Abogacía Española, el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita asumió en 2007 más de 629.000 expedientes en el turno de oficio, un 7,8% de la carga del sistema judicial. Gestionado por los 83 colegios de abogados españoles, este mecanismo responde al derecho constitucional de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos. Además, busca impedir la indefensión y la discriminación por razones económicas, facilitando justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos. Los expertos de Consumer Eroski aclaran las principales dudas sobre este servicio.
¿Para quiénes?
Está disponible para todos los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembro de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Extranjeros
La Ley de Extranjería, del año 2000, establecía el derecho para los extranjeros residentes cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos y en iguales condiciones que los españoles. Para los extranjeros que viven en España en situación irregular, la concesión de asistencia jurídica gratuita se limitaba a los procedimientos administrativos o judiciales que pudieran llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. No obstante, el Tribunal Constitucional declaró, en el año 2003, inconstitucional este apartado de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por entender que el derecho a la Justicia Gratuita le corresponde a todo extranjero que se encuentra en España, con independencia de que disponga o no del permiso de residencia. Y este derecho se extendería a todos los órdenes jurisdiccionales.
¿Alguien más?
Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social pueden beneficiarse de este derecho para juicios en el Orden Jurisdiccional Social, así como las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Requisito principal
Según la ley, el requisito básico para acceder a la justicia gratuita es que los recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud. De acuerdo a las circunstancias de cada familia, número de hijos o familiares a cargo, estado de salud, obligaciones económicas o costes objetivamente evaluados, se puede conceder de forma excepcional el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando el límite, no excedan del cuádruplo del mismo.
Límite de ingresos
Aunque la Ley del año 1996 fija el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en estos momentos la referencia es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Su cuantía se determina según la previsión u objetivo de inflación de los presupuestos generales del Estado y se actualiza a principios de año. Como en 2008 su cuantía anual (con pagas extras) es de 7.236,60 euros al año, para tener derecho habrá que acreditar unos ingresos inferiores al doble: 14.473,20 euros al año.
¿Qué ofrece la asistencia?
Asesoramiento y orientación gratuita previa al proceso judicial, y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento. A ello se añade:
- La asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado.
- La inserción gratuita de anuncios o edictos.
- La exención de pago de depósitos necesarios para recursos.
- La asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas.
- La obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- La reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de notas, certificados, anotaciones, asientos e inscripciones en los registros de la propiedad y mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso. Los derechos arancelarios no se percibirán cuando se acrediten ingresos por debajo del IPREM.
¿Cómo se solicita?
El interesado puede presentar un modelo normalizado de solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se encuentre el juzgado o tribunal en el que se celebre el proceso o ante el del domicilio del solicitante si no se hubiera iniciado. También se facilita en las dependencias judiciales y en las comisiones de asistencia gratuita. No obstante, en la web www.justiciagratuita.es, creada por el Consejo General de la Abogacía española, se ofrece un servicio de orientación jurídica y un simulador para conocer si puede beneficiarse de la justicia gratuita. En la solicitud constarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio. El colegio de abogados y procuradores designará un abogado y un procurador que deberá ser aprobado por la comisión de asistencia jurídica gratuita.
Solicitud con y sin abogado
En toda notificación del juzgado o tribunal en que se comunique a una parte la intención de la otra de servirse de abogado y procurador se le informará de que puede solicitar justicia gratuita. Así, si el demandante acude con abogado, el demandado puede solicitar asistencia jurídica gratuita. Y en caso de que el demandante no sea asistido por un abogado pero el demandado le comunique al tribunal su asistencia con abogado, el demandante puede solicitar justicia gratuita.
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