El velo islámico

Diario de Navarra, MANUEL PULIDO QUECEDO ES DOCTOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL, 03-05-2010

L AS sociedades europeas en general y la española en particular han visto en pocos años cambiar su faz y, por ende, su homogeneidad cultural, a consecuencia de la modernización y en especial del fenómeno de la emigración intensa acaecida en los últimos quince años.

Con todo, existe entre nosotros un plafond cultural vertebrado en torno a la cultura católica que se manifiesta en su forma de vida y tradiciones. Es cierto, sin embargo, que las corrientes laicistas imponen cada vez con mayor presión un modern style of life donde el hecho religioso sea algo ajeno a la vida del ciudadano.

En ese contexto no es de extrañar que asuntos como el de la utilización del velo islámico salten en el ámbito escolar y seguramente, en poco tiempo, en otros ambientes como el universitario y el profesional, dado su uso entre miembros de la población de origen árabe, que en número cercano al millón viven y trabajan en nuestro país.

La idea moderna de la emigración tiende a la asimilación. Se pretende que toda persona, sea cual fuere su credo, religión u origen, sea ante todo y en primer lugar un ciudadano con derechos y deberes, en igualdad de reconocimiento y ejercicio. Sucede, sin embargo, que salvo en sociedades perfectas – inexistentes en el universo mundo – el melting pot, la mezcolanza de razas y culturas en un medio físico determinado, como es el territorio de un Estado constitucional, no está exenta de tensiones, máxime cuando conviven en el mismo personas con niveles de culturización muy diversos entre los que el hecho religioso, a diferencia de lo que ocurre con nuestra moderna sociedad, sí tiene importancia, siendo en algunos casos incluso, un símbolo de identidad personal.

En este contexto el uso del velo islámico, – en su acepción moderna de hiyab – se manifiesta como un foco de tensión entre la modernidad representada en nuestro caso por la irrenunciable liberación de las mujeres frente al dominio del hombre y todo tipo de ataduras y lo que se considera una manifestación de cultura en estado inferior que consiste en el apego de la mujer a la tradición o al hombre en el contexto de una religión como la musulmana, que es considerada como una forma de dominación del varón sobre la mujer.

Ese enfoque, sin embargo, no deja de suscitar aquí y en Europa sobre todo en la laicista Francia problemas, donde la idea de modernidad con el presidente Sarkozy a la cabeza están en contra del uso social del hiyab o de cualquier otro símbolo que denote dominación o subordinación de la mujer. Planteándose, entonces la cuestión en torno a la dicotomía: hiyab sí/hiyab no. Sin embargo, dicho planteamiento no me parece acertado.

España, a diferencia de otros países europeos y pese a la insistencia de los post – modernos en la negación del hecho religioso, tiene una concepción de tal fenómeno distinto del resultante en otros países de nuestro entorno. Esto se traduce constitucionalmente en la idea de laicidad positiva o consideración neutra del hecho religioso que ve, en términos generales, positiva la existencia de las distintas confesiones religiosas siempre con el límite del orden público constitucional. Con esos limites no parece existir justificación para negar a las chicas de confesión musulmana el uso social del velo siempre que no existan otros límites constitucionales concretos y reales que lo impidan. Las religiones no pueden imponerse a los criterios constitucionales de un Estado en torno, vb. gr., a la organización del descanso dominical como pretenden los testigos de Jehová o la prohibición de las transfusiones para salvar la vida, la prohibición de la circuncisión contraindicada o la ablación femenina, ya considerada delito. Pero mientras estos bienes constitucionales no estén en juego – vida e integridad, principalmente – , debe propiciarse en el marco de la legalidad la asimilación en el respeto a la identidad de cada persona.

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