El velo de la discordia

La Razón, 25-04-2010

El pronunciamiento del portavoz episcopal a favor del uso del velo musulmán en las escuelas ha sorprendido y descolocado a quienes daban por descontado que la Iglesia es contraria, por principio, a la fe islámica, sus usos y costumbres. Sólo desde el desconocimiento o el sectarismo más pedestre se puede caer en tal error, del mismo modo que sólo los frívolos y los demagogos dicen tener la receta infalible para solucionar un problema tan complejo como el del velo o «hiyab». Para empezar, conviene situar la cuestión en su justa dimensión: hasta ahora no llegan a media decena los casos conflictivos, lo que resulta ridículo en un país donde vive casi un millón de musulmanes. No existe ni una polémica permanente ni un conflicto generalizado. Hay una desproporción manifiesta entre la magnitud real del problema y su notoriedad pública. Por tanto, es comprensible que no exista una ley específica para regular lo que todavía es una rareza excepcional y que sean los consejos escolares los que, en el uso de sus competencias, establezcan las normas a este respecto. Ahora bien, el velo islámico no es una prenda más, como lo pueda ser una gorra deportiva o un fular, sino que tiene connotaciones religiosas, culturales y sociales.


Tampoco se trata de una moda pasajera o de una fiebre adolescente. No, el «hiyab» remite a un derecho fundamental, jurídicamente protegido, como se establece en el artículo 16.1 de la Constitución: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Así pues, no cabe discusión alguna sobre el uso del velo en cualquier espacio público, del mismo modo que sería inaceptable que se prohibiera portar al cuello medallas o crucifijos. La manifestación pública de la fe, sea cual fuere, está respaldada constitucionalmente. La cuestión se complica cuando se traslada al ámbito escolar, a las aulas.


Pero para salir de dudas no existe una fórmula universal, pues mientras en Francia se prohíbe, en otros países como en Gran Bretaña se acepta en la mayoría de los centros, lo mismo que en algunos «lander» alemanes. Lo más aconsejable, en todo caso, es huir de las simplificaciones y combinar adecuadamente el precepto constitucional antes citado, el derecho de los padres a elegir la educación religiosa de sus hijos y la prerrogativa de los centros escolares a regular la convivencia interna. Si se ignora alguno de estos tres ejes o se intenta suplantarlos, aparece ese laicismo radical que todo lo soluciona recluyendo la religión en el ámbito privado o, por el contrario, surge el sectarismo más rabioso, que sólo acepta lo que le conviene. Es pronto para saber si la futura Ley de Libertad Religiosa anunciada por el PSOE abordará la cuestión, pero el Gobierno cometería un grave error si, presionado por los laicistas que militan contra la Iglesia, dinamitara alguno de esos tres puntos cardinales sobre los que debe sustentarse la coexistencia pacífica de las distintas confesiones religiosas. En este, como en otros asuntos relativos a la libertad, cuanto más lejos estén las manos interventoras del Estado, mejor.
 

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