Sentencia de la UE
Los refugiados pueden perder su estatus
Una sentencia permite a la UE revocar su condición si cambian las circunstancias en su país de origen
Deia, , 03-03-2010Los gobiernos europeos pueden revocar el estatus de refugiado concedido a un ciudadano de un tercer país si desaparecen las circunstancias que llevaron a esa persona a temer por su vida en su lugar de origen. Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, para llegar a esa conclusión las autoridades de los Estados miembros tienen que comprobar que los cambios producidos en el país tercero son significativos y no provisionales y que los agentes de protección han tomado “medidas razonables” para impedir la persecución.
El caso se refiere a cinco ciudadanos iraquíes que obtuvieron el estatuto de refugiado en Alemania en los años 2001 y 2002. En sus solicitudes alegaron como argumento que temían ser perseguidos en Irak por el partido Baas de Saddam Hussein. En 2005, tras la invasión de Estados Unidos y la caída del régimen iraquí perdieron su condición de refugiados ya que los tribunales alemanes sentenciaron que los interesados no corrían peligro y se encontraban a salvo de las persecuciones de las que habían sido víctimas. Los cinco iraquíes apelaron la decisión y los jueces alemanes remitieron entonces una cuestión prejudicial al Tribunal de la UE preguntando su opinión. Según la corte habrá un cambio de circunstancias significativo cuando se pruebe que se han eliminado de forma duradera los factores que fundamentaron el temor del refugiado a ser perseguido mientras que los agentes de protección del país tercero serán o el propio Estado o bien partidos y organizaciones, incluidas las internacionales que controlan el Estado o una parte considerable del territorio.
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