Behatokia: Por Gabriel Mª Otalora
El derecho de las minorías existe
Los derechos de grupos étnicos minoritarios no han tenido suficiente desarrollo legislativo. Hay acuerdos, normas internacionales, pero configuran un bien escaso en el mundo. Hoy y hace siglos. Ni el Estado español ni Europa son una excepción.
Deia, , 16-02-2010EL fenómeno de las minorías es una realidad que no se puede obviar aunque, curiosamente, sus derechos estén más presentes en la ONU que en los despachos de quienes tienen que articularlos en la práctica.
En 1992, la Asamblea General adoptó la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. Poco después (1995), se crea en la ONU el llamado Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Minorías. En esta línea, Kofi Annan, el que fuera secretario general de las Naciones Unidas, afirmaba que “la mejor manera para prevenir conflictos es promover acuerdos políticos en los cuales todos los grupos estén representados justamente, combinando los derechos humanos con los derechos de las minorías y un amplio desarrollo económico”.
Pero lo cierto es que las minorías y sus derechos no han tenido suficiente desarrollo legislativo. Son muy pocas referencias legales generales las que existen sobre este tema, más allá de tratados puntuales bilaterales. A destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Convenio que aprobó la OIT sobre el trato a las poblaciones indígenas que entró en vigor en 1991. El valor de este Convenio, primero en su género, es que descarta abiertamente la política de asimilación que los gobiernos han sustentado hacia los indígenas durante siglos, al tiempo que explicita los derechos fundamentales que los indígenas deben tener: tierra, salud, educación, participación; y les reconoce como pueblos. Poco más hay en materia de legalidad.
Llama la atención la dificultad de una definición de “minoría” que recoja siquiera lo esencial de su realidad y el problema que engloba. Las minorías son, al parecer, un estorbo y lo cierto es que no ha sido posible llegar a un consenso siquiera sobre las principales características o elementos que conforman una minoría: lingüística, nacional, étnica, religiosa, indígena, incluso inmigrante… Cierto es que existen bastantes definiciones oficiales y legales, pero sin llegar, como digo, a un concepto común. A lo más que se ha llegado ha sido a la coincidencia de algunos elementos básicos sobre los que construir con más detalle cada definición de una minoría concreta.
En primer lugar, una minoría es un grupo de personas vinculadas sobre el que pivotan derechos (y deberes). Estar en minoría indica una suerte de debilidad o desventaja respecto a la mayoría. La voluntad de ser reconocido como minoría como el derecho a mantenerse con los signos identitarios propios de su comunidad; más o menos lo mismo a lo que aspiran y se afanan las mayorías.
En segundo lugar, una minoría que aspira a preservar debe plantearlo con voluntad de ser reconocido como derecho legal. Y para ello necesita de una seguridad jurídica en forma de documento político ante cualquier acontecimiento que haga peligrar esos derechos por carecer de fuerza vinculante alguna.
A estos dos elementos debemos añadir un tercero: el Estado como marco de todo aquello que pretenda tener fuerza vinculante legal en favor de las minorías. Sólo el Estado es el sujeto de los derechos comunitarios porque así lo establece el actual contexto internacional hecho por y para los Estados. Y aún un último elemento recorre a todos los anteriores: el factor económico. El poder se apellida “económico” y juega un rol decisivo en la interpretación y resolución de los conflictos derivados de la reivindicación de los derechos de muchas minorías.
Sobre estos mimbres, en Europa existen minorías que se topan con el Estado de turno. Problemas lingüísticos, culturales y sobre todo nacionales de reconocimiento de una identidad política derivada de una conciencia y sentido de pertenencia. Moldavos, ucranianos, flamencos, corsos, vascos, los pueblos balcánicos… Todos tienen un elemento común que les asegura la pervivencia por encima de cualquier otro: mantienen sus señas de identidad nacional por la firme voluntad de permanecer unidos en su sentido de pertenencia.
El Estado español no reconoce la existencia de minorías, como tampoco reconoció a las principales minorías indígenas en Latinoamérica, con todo lo que ha supuesto para ellas. Ni tampoco permite ahora que los representantes electos se expresen en otra lengua que no sea el castellano en instituciones como el Congreso, el Senado o el Parlamento Europeo.
No hizo mella que los conquistadores estuviesen a sueldo real para la conquista y colonización del nuevo territorio a sangre y fuego. Hubo suficiente gente que entendió la riqueza de Indias como un regalo de Dios que permitía a Castilla propagar la fe entre los indígenas al margen de la dignidad humana de los sometidos; sin duda, una lectura bastante escandalosa del Evangelio. Pero así se proyectaba la conquista como encargo sagrado, cerrando el bucle de las justificaciones, que aún perduran, ante la conculcación de los derechos individuales y colectivos. Después de expulsar a las dos minorías más importantes, los judíos (1492) y los moriscos desterrados por Felipe II (1609), se impuso una rígida homogeneización étnica, religiosa y cultural a principios de la Edad Moderna que algunas minorías han pagado bien cara.
En 1648 es cuando se inicia la protección jurídico – internacional de las minorías europeas, en pleno apogeo del problema indígena en América. Desde el origen de todo, es decir, desde la colonización impuesta tras el descubrimiento de América, al indígena se le ha considerado infra – persona. En la relación entre el hombre blanco y el criollo con el indígena es racista, el indígena es objeto, un ser sin dignidad, alguien a quien se puede esclavizar y desposeer de su tierra sin mayores problemas de conciencia hasta el punto de que el criollo la considera de su propiedad a todos los efectos, “desde siempre”. Pensadores de prestigio como J. Locke, justificarían la clasificación racial del trabajo y la negación del derecho a la tierra del indígena excepto para su cultivo. Y Adam Smith opinaba que el occidental era sujeto de derechos sobre el indígena poniendo la ética al servicio del criollo.
Desde fray Bartolomé de las Casas no han sido muchos los que han alzado la voz o se han volcado en ayudar a los sufridores indígenas, aparte del movimiento de la Teología de la Liberación. Locke y Smith fueron justificados por la historia. Mientras tanto, las minorías en Europa no encuentran una manilla a la que asirse en la despersonalizada Unión Europea, que niega incluso la posibilidad de expresarse a las minorías en las lenguas vernáculas. Que los lectores juzguen.
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