¿Hay buen control de los 'pisos patera'?

La Verdad, JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ, 10-02-2010

Colas en la entrada a la Oficina Municipal de Estadística, situada en la Ronda Ciudad de La Unión. :: ANTONIO GIL / AGM

¿Hay en Cartagena ‘pisos patera’, viviendas donde inmigrantes o incluso españoles vivan hacinados? ¿Qué controles aplica el Ayuntamiento? ¿Qué se entiende en la ciudad por casa hacinada? La polémica nacional desatada por las restricciones al empadronamiento de extranjeros en los municipios de Vic (Barcelona) y Torrejón de Ardoz (Madrid) ha actualizado el debate sobre el papel de los ayuntamientos respecto a la inmigración. En Cartagena, el Ayuntamiento ha admitido a ‘La Verdad’ que usa una cifra «aleatoria» para evitar aglomeraciones: realiza inspecciones cuando hay más de catorce personas que quieren registrarse en una misma vivienda. Igual que el Ayuntamiento de Madrid.

El municipio tiene ya 33.009 inmigrantes empadronados, lo que supone un 15,14% de la población. La proporción de extranjeros ha aumentado de forma considerable en poco más de una década, ya que en 1998 sólo suponía el 1,06%.

De unos 1.900 extranjeros para un padrón de alrededor de 176.000 se ha pasado a 33.000 para 218.000 habitantes. La cifra actual de quince extranjeros por cada cien vecinos es similar a la del conjunto de la Región de Murcia.

A través de un programa informático, la Oficina de Estadística recibe una alerta acerca de que una persona quiere empadronarse en una casa donde ya hay ya otras catorce registradas. Luego, solicita información al propietario de la casa y un informe a la Policía Local para comprobar cuánta gente vive en realidad bajo el mismo techo.

«Estadística ha establecido el número aleatorio de quince porque la Ley no contempla restricciones al empadronamiento en domicilios y lo que se intenta es evitar aglomeraciones», dijo un portavoz municipal.

Salvo casos excepcionales, las revisiones ponen de manifiesto que no hay amontonamientos, sino que algunas personas no se han dado de baja en el padrón a pesar de cambiar de municipio de residencia.

El Ayuntamiento madrileño de Torrejón de Ardoz (gobernado como en Cartagena por el PP) sí tiene en cuenta una normativa sobre la ocupación de viviendas. Es la Ley de Ordenación de la Edificación, que fija un máximo de un inquilino por cada veinte metros cuadrados edificados salvo que se trata de la misma unidad familiar.

El Ayuntamiento se guía por la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y por la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contrato de alquiler

De la primera, destaca el artículo 23.1: «Los extranjeros que pretendan entrar en España deberán presentar el pasaporte u otro documento de viaje que acredite su identidad y que se considere válido a tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España».

Del segundo texto legal, subrayan que el artículo 16 recoge una relación de los datos obligatorios que deberá contener la inscripción en el padrón municipal. La nueva redacción aportada por el apartado F de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, en su apartado F, indica qué documentos son necesarios para registrarse.

Los extranjeros de estados miembros de la Unión Europea deben aportar el número de la tarjeta de residencia en vigor expedida por España o, en su defecto, el número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por la autoridades del país de procedencia.

Los nacionales de otros países deben presentar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que conste en un documento en vigor expedido por la autoridades españolas, o en su defecto el número del pasaporte en vigor expedido por el país de procedencia.

Para constatar que habita en el domicilio que indica, el solicitante debe presentar el título que legitime la ocupación de una vivienda. Sirven la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el contrato de suministro de un servicio a la vivienda.

Estadística también pide la autorización de un mayor de edad ya empadronado en el domicilio.

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