SOCIEDAD | NAVARRA

Los extranjeros que homologaron su carné de conducir se redujeron a la mitad en 2009

durante los últimos cinco años se han consumado más de 6.000 canjes de permisos

Las sanciones por no completar el trámite ascienden a 900 euros para camioneros y 450 para conductores de turismos

Diario de Noticias, jesús morales, 08-02-2010

pamplona. Todos los ciudadanos extranjeros ajenos a la Unión Europea que desean conducir por el territorio español deben obtener un carné nacional o completar un trámite administrativo que consiste en canjear el permiso de su país de origen por otro documento con validez estatal. Más de 6.000 inmigrantes han realizado la homologación de su permiso de circulación en la Comunidad Foral en los últimos cinco años, según los datos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, que revelan que en 2009 la cifra anual de peticiones se redujo a la mitad respecto a la alcanzada en 2008.

La entrada de Bulgaria y Rumanía en la Unión Europea en 2007 elevó el número de canjes de permisos por encima de las 2.000 solicitudes y se superó la demanda de los años anteriores, que rondaron las 1.700. Durante el año pasado, sin embargo, el número de canjes se redujo drásticamente y quedó por debajo del millar (957).

Este trámite tiene por objetivo sustituir el permiso de conducir extranjero por uno español sobre el principio de que los conocimientos que de esa persona se adecuan a las exigencias del reglamento de circulación vigente en el Estado. El documento original es retirado por la Dirección General de Tráfico y enviado al país de origen para que esté a disposición del interesado en caso de que decida regresar.

Para ello, España ha firmado convenios de canje de permisos con medio centenar de países de Europa, Asia y América. Entre la lista hay Estados como Chipre, Malta, Japón o Argelia, mientras que el canje con los países de la Unión Europea, como Francia o Alemania, no es obligatorio. Los ciudadanos de los países con los que no existe acuerdo están obligados a obtener el permiso español en cualquier caso.

sólo un permiso No obstante, los extranjeros que están en España como turistas pueden circular con sus permisos nacionales durante seis meses. El plazo es ampliable en otros seis meses si obtienen la residencia legal en España. Finalizado dicho periodo, deben tramitar el permiso de conducir español, a menos que pertenezcan a uno de los países que tienen convenio con España y puedan completar el canje.

Para realizar este trámite, los interesados no deben recibir clases prácticas ni teóricas. Únicamente los conductores profesionales ajenos a la Unión Europea deben superar un examen compuesto de una parte teórica y otra circulación. En el caso del permiso B (turismos), en ningún caso se requiere formación adicional.

En todos os casos, la validez temporal del permiso de circulación homologado será la misma que si se tratase de un permiso español recién obtenido, siempre de acuerdo con la edad del interesado. Todos los conductores se someten así a la legislación española, ya que hay países, como Portugal, donde los carnés pueden tener hasta 50 años de vigencia.

El canje del permiso se realiza en la Jefatura Provincial de Tráfico, que realiza una comprobación por canales telemáticos de la existencia del carné de conducir en el país de origen. Para ello se acuden a páginas web oficiales donde aparece la información del titular, el tipo de permiso, etc. Las mayores dificultades en este sentido se producen con países que no forman parte de la Unión Europea. Cuando el conductor extranjero no procede del espacio comunitario, si deben pasar un reconocmiento médico.

Las sanciones administrativas para los extranjeros que no hayan completado el trámite del canje de permiso pueden llegar hasta los 900 euros en el caso de los carnés de camión ó 700 euros para quienes conducen autobuses. Para el carné de moto la sanción es de 310 euros y para el de turismo, 450 euros.

Es posible que los ciudadanos extranjeros conserven su carné de conducir nacional, pero para ello deben obtener otro permiso español, que es el que en cualquier caso les facultará para circular por el territorio estatal. En cambio, si efectúan el canje, sólo podrán ser titulares del permiso homologado.

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