Interior da instrucciones para acelerar los expedientes de deportación de "sin papeles"

- Una circular secreta insta a realizar "detenciones preventivas" de cualquier indocumentado - La Administración ordena arrestos ignorando la nueva normativa, que introduce cambios en las repatriaciones

Diario de Navarra, MELCHOR SÁIZ-PARDO . COLPISA. MADRID, 08-02-2010

A partir de ahora los inmigrantes sin papeles, los abogados que les defiendan de una posible expulsión, los fiscales, e incluso los jueces, no conocerán cómo aplica e interpreta la Policía la nueva Ley de Extranjería en sus detenciones de irregulares y en la deportación de clandestinos.

El Ministerio del Interior ha dictado una circular sobre “actuaciones policiales” en materia de extranjería en la que ordena que los expedientes de expulsión se tramiten “a la mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible” . Y todo el procedimiento, advierte el documento, debe ser de máximo secreto.

La apostilla sobre la confidencialidad de esta orden aparece al pie de todas y cada una de las 29 páginas de la circular y sus anexos: “Documento de uso restringido para unidades de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Prohibida su reproducción, difusión, publicación o utilización por personal ajeno a estas unidades”.

Circular secreta

La polémica circular 1/2010 distribuida por las comisarias y fronteras de toda España lleva fecha del 25 de enero y la firma del máximo responsable de inmigración de la institución, el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Enrique Taborda Álvarez.

El secretismo de las órdenes ha sorprendido a los propios mandos policiales. El mismo Taborda remitió el pasado mes de noviembre otra circular interna sobre las actuaciones en materia de asilo que no llevaba el sello top secret. La Administración, en particular la Secretaría de Estado de Inmigración, tiene órdenes de hacer públicas, y así lo hace, todas las instrucciones internas que afecten al derecho de defensa de los extranjeros.

El propio Defensor del Pueblo viene insistiendo en que todas las instrucciones en esta materia sean publicadas en boletines oficiales para evitar una suerte de infraderecho, ajeno al conocimiento de abogados y jueces.

De hecho la circular, que ha levantado ampollas entre los letrados de inmigración, introduce varios puntos controvertidos y, en algunos puntos, va más allá de lo que establece la Ley de Extranjería, que entró en vigor el pasado 13 de diciembre, o el reglamento que desarrolla la normativa.

Un aspecto llamativo es que Interior insta sin disimulo a obviar cambios introducidos por la reforma que, precisamente, aporta modificaciones importantes en procedimientos de deportación. “La reforma de la Ley de Extranjería – destaca el documento – no supone novedad alguna que implique un cambio en la actuación de las unidades de extranjería o de seguridad ciudadana en la vía pública”.

Las órdenes son claras: “detención preventiva” de cualquiera que, aún siendo regular, no pueda acreditarlo en ese momento en plena calle. “Ante cualquier identificación que se practique y se encuentre ante un ciudadano que no acredite hallarse en situación irregular, en principio, estamos ante una infracción de la ley” y procede la “detención cautelar”.

Esta “detención cautelar” tiene el amparo de la nueva ley, pero el legislador (artículos 61 y 63) sólo habla de ella como una opción (“podrá”) no como una obligación. La circular, incluso, introduce una nueva figura jurídica que no aparece en los 72 artículos de la Ley de Extranjería: “la detención a efectos de identificación”.

Detenciones cautelares

Interior ordena esas “detenciones cautelares” con carácter previo al expediente de expulsión, sin saber si hay una causa real que la justifique. Es más, ordena privar de libertad, aun sin conocer si la sanción desembocará en una orden de expulsión, ya que podría terminar en una simple multa. De hecho, el texto está plagado de la expresión “expediente de expulsión”, cuando la ley aboga por hablar de “expediente sancionador”, ya que no todo termina en deportaciones, pues son supuestos de infracciones administrativas, en ningún caso de delitos.

La Comisaría General hace también una interpretación muy personal, que no aparece en la ley ni en el reglamento, sobre cuándo se tramitará un expediente ordinario de repatriación (norma general, según la ley) y cúando el procedimiento será “preferente” (mucho más rápido y excepcional, según la ley).

Obviamente, el documento invita a usar el preferente. Así, por ejemplo, el artículo 62.1 de la ley apunta que uno de los aspectos “a tomar en consideración” para que el juez decida el internamiento de un irregular es el “carecer de domicilio”.

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