Regular la inmigración

El Correo, ANDONI PÉREZ AYALA, 07-02-2010

La reciente polémica originada por la negativa inicial (luego rectificada) de las autoridades municipales de localidades tan distantes y tan distintas como Vic, en Barcelona, y Torrejón de Ardoz, en Madrid, a empadronar a inmigrantes ‘sin papeles’ proporciona una buena ocasión para hacer algunas reflexiones sobre uno de los fenómenos que mayores repercusiones está teniendo (y va a seguir teniendo) en nuestra sociedad, como es el de la inmigración. Probablemente se trate del fenómeno social de mayor impacto en esta primera década del nuevo siglo; así lo constata el dato irrefutable del creciente peso de la población inmigrante, que ya sobrepasa el 12% de la población del conjunto de España, cuando al iniciarse la actual década no llegaba al 2%.

Conviene tener presente que no nos hallamos ante un fenómeno episódico ni coyuntural sino de naturaleza estructural, tanto para la población de los países receptores de inmigración como para el espacio supranacional en el que éstos se insertan (de forma especial, en nuestro caso, el delimitado por la Unión Europea). Es a partir de estas premisas como es preciso abordar las cuestiones relativas a la inmigración; porque el problema no es (aunque haya sido ahora el origen de la polémica) la inscripción o no en el padrón municipal (que, en todo caso, debe realizarse), sino definir la política a desarrollar y la posición a adoptar desde los poderes públicos para afrontar debidamente el complejo, y cada vez más determinante, fenómeno de la inmigración.

En este sentido, y sin pretensión alguna de descubrir la gran solución al problema (que no existe, por más que algunos se empeñen en hacernos creer lo contrario, abogando por la adopción de medidas drásticas para contener los flujos migratorios), sí es necesario llamar la atención sobre algunas de las propuestas que se han hecho estos últimos días al calor de la trifulca en torno al tema. En particular, las que sostienen que, a la vista de los recientes acontecimientos, se hace obligado proceder a una nueva regulación legislativa en materia de extranjería.

Hay que recordar, antes de continuar, que la actual Ley de Extranjería – ‘Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social’, según sus propios términos – es una de las normas legislativas que más rectificaciones ha venido experimentando desde su aprobación (enero de 2000, hace ahora una década). Nada menos que cinco textos distintos – el original, de 2000, y cuatro amplias reformas legislativas, la última de ellas hace apenas un mes (BOE 12.12.2009) – se han sucedido desde entonces con el fin de adaptar el marco legal a la cambiante situación derivada de la evolución del fenómeno migratorio. Y es previsible que en los próximos años asistamos a nuevos cambios en la regulación legislativa sobre la inmigración.

La cuestión no es, sin embargo, reclamar cambios legislativos cada vez que surge un problema (como el del padrón, que, como los hechos han demostrado, puede ser abordado sin necesidad de recurrir a las reformas legislativas); menos aún cuando la norma cuya modificación se reclama ha sido objeto hace apenas un mes de una amplia (y, dicho sea de paso, muy restrictiva) reforma que afecta a la casi totalidad de sus disposiciones legislativas, sin que nadie haya planteado en el curso de la tramitación parlamentaria las cuestiones que ahora, tras los sucesos de Vic y Torrejón, se esgrimen como motivaciones para un nuevo cambio legislativo en materia de inmigración.

A juzgar por los términos en que algunos están planteando esta cuestión, hay motivos fundados para pensar que se trata de aprovechar la controversia suscitada por el empadronamiento municipal de los ‘sin papeles’ para forzar la introducción de nuevos elementos de carácter más restrictivo aún en la normativa reguladora de la inmigración. Pretensión que, además de tener muy dudoso encaje en el constitucionalismo del Estado social, resulta completamente inútil a efectos prácticos, ya que el aumento o la disminución de los flujos migratorios obedece a causas que tienen muy poco que ver con los eventuales cambios legislativos que puedan producirse en los países receptores.

Conviene ir haciéndose a la idea de que el fenómeno migratorio, por su propia naturaleza, es muy difícilmente reducible a términos legislativos (como, por otra parte, se viene poniendo de manifiesto en los reiterados y sucesivos cambios de la Ley de Extranjería); y, en cualquier caso, es preciso advertir que los cambios legislativos que sea necesario introducir, bien ahora o en el futuro, no pueden hacerse al margen del marco que establece el constitucionalismo del Estado social; un Estado social, no se olvide, cuyas normas constitucionales no sólo se ocupan de los derechos de ‘sus’ nacionales sino que también acogen los de los inmigrantes.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)