Una orden de servicio de la Jefatura de Madrid amenaza con sancionar a los policías que se nieguen a tramitar el arresto de los «sin papeles»

Manual para detener inmigrantes

La Razón, Diana Valdecantos, 29-01-2010

Se insta a arrestar a los irregualares sólo por no tener documentación pese a que el Supremo dijo que no se podía.

Fue una charla para unos y una reunión para otros. Lo que sí es cierto es que el pasado 14 de enero se reunieron los especialistas en matería de Extranjería en la Jefatura Superior de Policía de Madrid para aleccionar a los comisarios cómo se debía de actuar ante las posibles detenciones de inmigrantes ilegales. Se trata de tema complicado y farragoso que cuesta entender y conocer a fondo. Para que los agentes que salgan a la calle no tengan dudas, se decidió explicar los pormenores de este tema para que se trasladase a los subordinados.
Uno de los asistentes, y jefe de servicio operativo redactó una orden de servicio resumiendo lo que se aconsejó en dicha reunión. Ese papel, al que ha tenido acceso este periódico, da cuenta de lo siguiente sobre los que la portavocía oficial opina una cosa y otros policías otra.
Por ejemplo, nada más comenzar se explica que «se hizo hincapié en las detenciones por extranjería las realiza la patrulla actuante y que no quería disfunciones, sobre todo con la oficina de denuncias o acerca de si recibían o no a esos detenidos, bajo apercimiento». Es decir, que todo aquel policía que se niegue a tramitar la detención de un «sin papeles», será sancionado.
Además, se especifica que se puede detener por el artículo 53.1.a de la ley, que reza que es falta grave «encontrarse irregularmente en territorio español». O sea que se defiende la pauta de detener a «sin papeles» por el mero hecho de serlo. Una doctrina dentro de la legalidad para Jefatura, pero «absolutamente ilegal» para otras fuentes policiales que explican que el Supremo y varios TSJ han dictaminado que no se puede detener a un inmigrante ilegal sólo por serlo.
La nota, no oficial para la portavoz de Policía, dice que si los extranjeros tenían agotados los 40 días de plazo del CIE, como recoge la anterior ley, se podría solicitar el internamiento  por otros 20 días. Aquí, según los que denuncian esta campaña de acoso para detener inmigranets, se mezclan dos leyes distintas –la de  Extranjería antigua y una directriz europea– Una mescolanza que varios jueces han echado para atrás y es ilegal.
Arresto de 72 horas
También la orden de servicio narra que en la reunión se explicó «que se utilizara la medida del plazo de 72 horas de detención preventiva antes de la puesta a disposición judicial», antes de preguntar al Grupo IX qué hacer. Según fuentes policiales, esto termina siempre en detención ilegal porque se sumaría más de lo permitido por la ley. Sin embargo, Jefatura asegura que se trata de un recordatorio de la duración de la prisión preventiva para los agentes que no controlen la materia.

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