Respuesta institucional a la juventud extranjera desprotegida
Gara, , 27-01-2010En primer lugar, hay que aclarar que la respuesta ante este fenómeno la hemos de situar dentro del contexto de las políticas hacia la infancia, adolescencia y juventud marginadas, respuesta que hoy se articula en torno a las políticas de protección. Así, por ejemplo en nuestro caso, si aceptamos la definición de Menores Extranjeros No Acompañados, estamos justificando, en base a éste y otros conceptos, su reclusión abierta y temporal en centros de acogida. En cambio, si los definimos como adolescentes abandonados y en situación de peligro, de vulnerabilidad, buscaríamos políticas integrales de protección y no de aparcamiento temporal, para volver a abandonarlos cuando huyan antes de cumplir los 18 años para no ser repatriados o cuando tengan que salir de los centros de acogida y se encuentren en la calle y con la amenaza de ser expulsados.
En segundo lugar, conviene explicitar que en nuestra visión sobre la respuesta institucional partimos de la experiencia que tenemos desde las redes asociativas de apoyo y denuncia, y que analizamos este fenómeno desde el conocimiento de situaciones personales concretas, conocimiento adquirido mediante nuestra labor básica de acompañamiento personal. Y nuestra experiencia es que la infancia, adolescencia y juventud marginadas provenientes de países extracomunitarios empobrecidos son excluidas en nuestra sociedad por las instituciones estatales, dado que se les ponen muchas dificultades para su regularización y se prioriza su repatriación – es decir, su expulsión – . Además, demasiado frecuentemente ésta se da sin las garantías jurídicas que respeten sus derechos fundamentales.
En tercer lugar, hay que partir del reconocimiento a la labor de acogida que nuestras instituciones forales han desarrollado, puesto que aplaudimos las iniciativas tendentes a trasladar la solidaridad con los países empobrecidos a nuestro país, acogiendo al mayor número posible de menores. Lo cual no significa que consideremos adecuada la forma de gestionar este fenómeno, que podría mejorarse ostensiblemente con otros criterios y programas de actuación que contemplan las leyes.
La respuesta se sitúa dentro de la óptica de las políticas restrictivas y de control de la inmigración, no tanto dentro de la óptica de las políticas sociales de protección de la infancia desfavorecida. Cuando se aplican medidas de protección, estas se identifican como medidas de custodia y contención en centros especializados para ellos; un tipo de «centros de acogida» y «hogares institucionales» que responden a la lógica de las políticas de exclusión y encierro (en este caso aparcamiento de baja exigencia para la administración) tan recurrentes y centrales en nuestra sociedades, supeditándose las políticas de integración (para que se queden si así lo desean y facilitar las condiciones para ello) a las políticas de exclusión (contención y expulsión). Ni que decir tiene que estas tendencias tan sólo se frenan gracias a la acción social tanto de la sociedad civil organizada en torno a asociaciones de acogida y denuncia como de algunas instituciones estatales de bienestar social que en algunos casos han asumido sus responsabilidades en cuanto a la protección y tutela de estas personas.
Estas carencias y planteamiento llevan a que, a menudo, la tutela no se haga efectiva por no querer asumir su responsabilidad las administraciones competentes. Entre otras, nos referimos a vergonzantes e inadecuadas respuestas como son: el peloteo entre instituciones, queriéndose quitar unas administraciones el muerto de los «MENAS» para pasárselo a otras; buscar distinguir entre los insertables y los expulsables, al concebir la concesión de la documentación legal como un premio por un demostrado comportamiento adaptado por parte de los «MENAS» y no como un derecho que les asiste; priorizar pruebas óseas (utilizadas para estimar aproximadamente la edad de extranjeros indocumentados) a menores documentados cuando figura en su pasaporte la edad y por tanto éste ha de ser el documento oficial para verificarla; que se dé la insólita paradoja de que las instituciones de bienestar social entren en un enconado conflicto con las fiscalías de menores al defender éstas los derechos legales que asisten a estos menores extranjeros institucionalizados, como es el derecho al certificado de tutela, cuando supuestamente habrían de ser estas instituciones de bienestar social las que habrían de tener una conciencia más social y menos legalista en su visión y forma de encarar estos fenómenos…
Ni que decir tiene que el objetivo fundamental de este breve diagnóstico es animar un debate social dentro y fuera de las instituciones y de las entidades asociativas con el único e irrenunciable fin de acabar con las situaciones de explotación, clandestinidad y desamparo que afectan a toda la infancia, adolescencia y juventud marginadas en situaciones sociales de vulnerabilidad, como es el caso de esta juventud extranjera desprotegida.
Para ello hay dos cuestiones que hemos de plantear, aunque requieran de una mayor profundización. La primera es desvelar la imagen distorsionada que se ha creado en la sociedad sobre estos jóvenes y que está alimentando determinadas actitudes racistas en nuestra sociedad. La segunda supone exponer cuáles son las posibles respuestas desde la legislación vigente y con la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia en la mano, promulgada en Gasteiz en 2005. Esperemos que a lo largo de los próximos días los medios de comunicación se hagan eco de estos asuntos y se abra este imprescindible debate.
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