Sin padrón no hay paraíso

El empadronamiento -el registro administrativo de los vecinos de un municipio- es la "llave de acceso" de todos a buena parte de los beneficios de vivir en España. La negativa de un ayuntamiento catalán a inscribir a los inmigrantes ilegales los priva de derechos como la atención sanitaria o la escolarización de sus hijos.

El Día, EFE, Madrid, 25-01-2010

La inscripción en el padrón, un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituye para los inmigrantes la “llave de acceso” a los derechos en España, algunos de ellos fundamentales como la sanidad, la educación o la tutela judicial efectiva.

“¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?” es una pregunta que realizan en los foros inmigrantes en situación irregular que se encuentran en España y que, ante la polémica suscitada por el anuncio del Ayuntamiento de Vic (Barcelona) de que iba a negarles la inscripción en el padrón, ha sido contestada afirmativamente por los servicios jurídicos del Estado.

La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal “procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español”, ha dictaminado la Abogacía del Estado. Para todo lo siguiente es necesario el empadronamiento:

¿Para qué sirve?- Además de suponer una prueba para poder solicitar la residencia por razón de arraigo, sirve para acceder a la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, a la escolarización de los hijos, a la justicia gratuita, la concesión de becas o para solicitar la regularización. Como “llave” a estos derechos, la negativa a empadronar a un inmigrante en situación irregular y su privación supondría, indirectamente, una vulneración de los derechos fundamentales. Es más, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha llegado a advertir de que negarse a estos empadronamientos podría constituir, incluso, una infracción penal.

Qué hacer si se le niega.- “Ante un acto administrativo de denegación hay que recurrir la negativa y solicitar un abogado de oficio” ante un Juzgado de lo Contencioso, indica el abogado Marcelo Belgrano, de la Subcomisión de Extranjería de CEGAE. Precisamente, uno de los requisitos para solicitar la asistencia jurídica gratuita es estar empadronado, aunque el letrado se muestra convencido de que nadie denegaría un abogado de oficio mientras el requisito que falte es precisamente por el que se recurre. El tiempo es lo que juega en contra de estos supuestos, pues actualmente en los Juzgados de lo Contencioso en Madrid están señaladas las vistas para dentro de dos años. No obstante aclara el abogado pueden pedirse medidas cautelares hasta que se obtenga la resolución judicial. Belgrano también advierte de la necesidad de obtener la denegación por escrito y de no admitir negativas verbales, que no servirían para impugnar estos actos administrativos.

Resquicios de la ley.- Aunque la Abogacía del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias han sido tajantes en concluir que “con la presentación del pasaporte vale”, en la práctica señalan otras fuentes oficiales los documentos exigidos “dependen de cada municipio e, incluso, del funcionario que te atienda en cada momento”. Ante las críticas a la legislación que han expresado algunos ayuntamientos del Partido Popular, fuentes de la FEMP consultadas han recordado que la última reforma de la Ley de Extranjería “fue aprobada en noviembre del año pasado sin ninguna queja”, por lo que “nadie debería tener ningún problema”.

Lo que se pide.- Se han comprobado las condiciones requeridas por algunos municipios de la Comunidad de Madrid para poder ser empadronado a través de llamadas telefónicas a los servicios de atención al ciudadano de los respectivos ayuntamientos. En el caso de la capital, el interesado debe solicitar una cita previa, rellenar la hoja padronal que se recoge en el ayuntamiento y aportar su documento nacional de identidad o el pasaporte, el contrato de alquiler de la vivienda y, si las tiene, alguna factura de luz, agua o teléfono. Si el ciudadano no dispone de contrato de alquiler, Madrid requiere que el propietario de la vivienda autorice, mediante su firma y su DNI, que el inquilino sea empadronado en esa dirección.

El Ayuntamiento de Leganés municipio del sur de la región exige lo mismo que el de la capital, y al consultar la situación de un ciudadano mexicano con la documentación en regla pero sin contrato de alquiler los requisitos son idénticos. En Pozuelo de Alarcón con la renta más alta de Madrid se requiere exactamente lo mismo que los dos anteriores, incluso cuando la consulta la realiza supuestamente un ciudadano marroquí sin papeles ni contrato de alquiler. Desde este ayuntamiento, el funcionario llega a proponer al interesado ser remitido a Asuntos Sociales, dada la complejidad de su caso al no reunir los requisitos generales, y le invita a pasar personalmente por las oficinas.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)