Ultimátum de Justicia a Vic: no empadronar a «sin papeles» es ilegal
La Razón, 21-01-2010Según la Abogacía del Estado, «no resulta procedente denegar la inscripción»
MADRID – «La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español, por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España. A efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado». Ésta es la contundente conclusión del informe de la Abogacía del Estado a la consulta del Ayuntamiento de Vic sobre el empadronamiento de inmigrantes en situación irregular, y que obligaría al Consistorio catalán a dar marcha atrás en su pretensión inicial de no inscribir a quienes se encuentren en esa situación.
En el dictamen de los Servicios Jurídicos del Estado se hace especial hincapié en que, con la ley actual, lo determinante para empadronarse en un municipio es que se resida habitualmente en él, «independientemente de que se encuentre o no legalmente en territorio español».
En esa misma línea, la Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, recalca que las corporaciones locales no tienen que constatar que el inmigrante reside legalmente como requisito previo para proceder a su empadronamiento, ya que esa constatación no es competencia de los municipios, sino del Ministerio del Interior.
«Instrucciones»
Junto a ello, el dictamen alude a que si la inscripción de los extranjeros no constituye ninguna prueba de su residencia legal en España, este hecho determina que esa inscripción «no se supedita o condiciona a que tengan residencia legal en territorio español».
Además de la legislación vigente –especialmente la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley de Extranjería–, la Abogacía del Estado cita de forma expresa una resolución de julio de 1997 del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial en la que se dictan «instrucciones» a los ayuntamientos sobre actualización del padrón.
En esa resolución se concluye que en el padrón municipal deben estar dadas de altas «todas las personas que habitan en el municipio, sean nacionales o extranjeras, y, en este último caso, tengan o no regularizadas su situación en el registro del Ministerio del Interior». Es decir, no se vincula a una residencia legal en nuestro país.
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