La Abogacía del Estado, contra el acuerdo de Vic

- El organismo del Estado recuerda que no se debe denegar el padrón a un vecino sin residencia legal - El informe jurídico señala que la normativa vigente en el padrón municipal no es la de Extranjería sino la de Régimen Local

Diario de Navarra, EFE. MADRID, 21-01-2010

La Abogacía del Estado afirma que los Ayuntamientos deben inscribir en el padrón municipal a todos los inmigrantes, “con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español”, por lo que “no resulta procedente” rechazar su empadronamiento con esa excusa.

Los servicios jurídicos del Estado se pronuncian así en el informe con el que responden a la consulta remitida al Ministerio del Interior por el Ayuntamiento de Vic (Barcelona), que pretende denegar el empadronamiento a los inmigrantes en situación irregular.

El texto señala que el Tribunal Constitucional ha establecido que la normativa vigente en materia del padrón municipal no es la de Extranjería, sino la de Régimen Local y, más concretamente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL). Añade que “debe concluirse que la inscripción de extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español”.

Obligación de inscripción

Se recuerda a continuación que los artículos 15 y 16 de la LRBRL establecen que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente” y que los datos del padrón “constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”.

“Como fácilmente se constata en la lectura de ambas normas, éstas aluden a un dato fáctico (vivir en España) y no a un dato jurídico, cual sería, en el caso de extranjeros, que éstos residiesen legalmente en territorio español”, dice el informe.

El texto de la Abogacía del Estado subraya que la ley no distingue “entre españoles y extranjeros” a efectos de la obligación de inscribirse en el padrón y añade que si para que los últimos pudieran hacerlo necesitaran tener la residencia legal habría “una previsión o determinación expresa por parte del legislador”, que no existe. La Ley de Extranjería dice que “los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio”, sin referencia a su residencia legal.

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