LA REGULACIÓN DE LA INMIGRACIÓN / El informe oficial

La Abogacía considera ilegal negar el padrón a los extranjeros no regulares

El Mundo, ÁNGELES ESCRIVÁ, 21-01-2010

Sostiene que para registrarse sólo hace falta el pasaporte, aunque sea sin visado Madrid


El Ayuntamiento de Vic realizó una consulta al Ministerio del Interior sobre cuáles son los requisitos legales exigidos para empadronar inmigrantes y el Gobierno ha respondido con un exhaustivo informe en el que deja claras varias cosas: los extranjeros han de ser empadronados con independencia de su residencia legal en territorio español, «por lo que no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España»; para realizar esta gestión es suficiente «el pasaporte aunque no se cuente con el preceptivo visado», y los ayuntamientos no tienen competencias para decidir sobre la legalidad o no de la estancia de un extranjero dado que estas competencias recaen únicamente en el Ministerio del Interior.


El informe, elaborado por la Abogacía de Estado, realiza un repaso por todas las leyes alusivas al padrón y deduce que todas ellas vinculan la obligación de inscribirse en el citado registro municipal al hecho de vivir en España y residir habitualmente en un determinado municipio. En concreto, destaca que hacen referencia «únicamente a un dato fáctico y no a un dato jurídico cual sería, en el caso de los extranjeros, que éstos residiesen legalmente en territorio español (es decir, cumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica 4/200)».


En resumen, que es considerada ilegal la decisión del Ayuntamiento de Vic de impedir el empadronamiento a los extranjeros en situación ilegal. La polémica sobre este asunto se gestó al trascender la intención del citado Consistorio de modificar los criterios para el empadronamiento de inmigrantes. El Gobierno cuestionó la medida, cuya ejecución fue postergada hasta febrero, y solicitó un informe a los Servicios Jurídicos del Estado mientras Vic requería de la opinión del despacho del ex diputado Roca Junyent. Éste resolvió asegurando que la decisión del Ayuntamiento no podía ser considerada «de ninguna de las maneras ilegal», pero que era razonable solicitar la opinión del Ministerio del Interior.


La Abogacía del Estado sostiene que la doctrina sobre el asunto está contenida, no tanto en la legislación sobre extranjería – que también – sino en las leyes relativas al Régimen Local (arts. 15 y 16 de la LRBRL y 54, 55, 73 y 72 del RPDEL), que establecen que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente». El informe precisa que estas leyes «no distinguen entre españoles ni extranjeros, ni contemplan el supuesto de los extranjeros como un supuesto específico para exigirles luego que su residencia en territorio español sea legal». Esta exigencia, por su importancia y por su carácter restrictivo – se añade – , hubiese requerido una «determinación expresa» y ésta «ni existe ni se deduce».


El texto recuerda que ningún artículo de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local impone a las corporaciones municipales la comprobación de la residencia legal de un extranjero como requisito para su inscripción en el padrón, por eso interpreta que esto es debido a que, «obviamente, no es competencia de dichas corporaciones dicha comprobación a los efectos del empadronamiento».


Y cita una resolución acordada por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección de Cooperación Territorial sobre el padrón que deja claro en su artículo 5 que «el control de la permanencia en España de ciudadanos extranjeros corresponde al Ministerio del Interior», y el Ayuntamiento «ni interviene en la concesión de permisos de residencia ni es competente para comprobarlos». Se especifica, además, que los consistorios «no deben controlar a través del padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda».


La Femp dice que es obligatorio


> Los servicios jurídicos de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) han elaborado un informe que concluye, también, que los ayuntamientos están obligados a empadronar a los ‘sin papeles’. Si no lo hiciesen, deberá hacerlo el Estado a través del Instituto Nacional de Estadística (INE).


> El dictamen sostiene que los consistorios no tienen competencia para comprobar si un extranjero reside legalmente en España y que el padrón no sirve para presumir esa circunstancia, sino que es una mera «institución de naturaleza estadística».

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