El Defensor del Pueblo defiende el derecho a inscribirse con o sin papeles

los letrados de la fnmc avalan la "obligación" de los ayuntamientos

Deben aceptar por ley cualquier documentación que "acredite" su identidad

Diario de Noticias, 20-01-2010

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pamplona. Los ayuntamientos tienen la obligación de incorporar al padrón municipal a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en la localidad. Así de contundente se manifestó ayer el Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, apelando a la ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en el Estado. A la vista de la “confusión que han podido generar las noticias aparecidas recientemente sobre el empadronamiento de inmigrantes en situación irregular y sobre su derecho a la asistencia sanitaria condicionado al empadronamiento”, quiso realizar ayer diversas puntualizaciones para “clarificar la situación y derechos de los inmigrantes en Navarra”. Así, recordó que “conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, toda persona que resida habitualmente en un municipio tiene derecho a inscribirse en el padrón municipal”. Además, destacó que el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de noviembre, de derechos y libertades de los extranjeros en España, traslada la obligación de los ayuntamientos de “incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio”. No obstante, precisó que este empadronamientol “no constituye prueba de su residencia legal en España, ni le atribuye derecho que no le confiera la vigente legislación”.


También puso de relieve que los inmigrantes residentes en la Comunidad Foral, “cualquiera que sea su situación legal o administrativa, es decir, estén o no empadronados en algún municipio de Navarra, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública a través del Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea, en condiciones de igualdad efectiva con los ciudadanos navarros”. “Así lo dispuso hace ya diez años el Parlamento de Navarra al modificar el artículo 3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, mediante la Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo, por la que se universaliza plenamente la asistencia sanitaria en Navarra, incluidos los inmigrantes ”.


fnmc Por su parte, los servicios jurídicos de la FNMC destacaron ayer que la Ley de Bases de Régimen Local habla del empadronamiento más que como un “derecho como una obligación” para “todas” las personas que están residiendo en ese municipio “con independencia de cuál es su situación en España”. El artículo 18.2 de esta misma norma señala que ese mismo padrón no constituye una prueba de residencia “legal” ni les atribuye “ningún derecho que no les confiera la legislación vigente”. “El hecho de empadronar a un extranjero no lo convierte en legal”, indicó la letrada Berta Enrique. La documentación exigida para la inscripción de extranjeros es cualquiera que “acredite su identidad” como puede ser tarjeta de extranjero, pasaporte, visado…". Por otro lado, la ley estatal de extranjería recoge aquellos derechos a los que tienen derecho los inmigrantes (educación y salud principalmente). “Algunos los vincula al hecho del empadronamiento, entre ellos, asistencia sanitaria, pero para otros derechos sí se exige el estatus de residente legal”, afirmó. Tan sólo cabrían dos supuestos legales para modificar la situación actual, bien un cambio en la ley de bases sobre el padrón, o en la ley de extranjería “no reconociendo derechos por el mero hecho de estar empadronado sino exigiendo algo más”.


Asimismo, la abogada experta en inmigración Lourdes Etxeberría, cree que es “muy peligroso y xenófobo” este discurso además de “perverso” al reducir a las personas inmigrantes como “mano de obra”. “Antes nos venían bien y ahora les queremos negar el empadronamiento porque creemos que son los responsables de la sobrecarga de los recursos municipales”, aseveró. “Marginarlos sin derecho a servicios sería empujarlos a la exclusión social”, manifestó. Por otro lado, el padrón debe realizarse en el lugar de residencia “habitual” no necesariamente una vivienda. Desde el punto de vista legal la actitud de Vic incurriría en infracción penal, en concreto de un delito de “prevaricación”. El control sobre la inmigración irregular corresponde al Estado, precisó. Uno de los puntos de fricción jurídica es la interpretación del artículo 25 de la Ley de Extranjería que introdujo la modificación del apartado 2 y que estableció “la exigencia del visado en el pasaporte a aquellos extranjeros extracomunitarios”. El Ayuntamiento de Vic interpreta esta modificación “aplicable para exigir ese visado en los pasaportes de los inmigrantes irregulares que quieren acceder al padrón municipal”. La actitud de Vic se puede interpretar como una forma de “presión” para obtener más fondos ante la saturación de servicios como los sociales. Recordó además que la mayoría de recursos que benefician a los irregulares son de ámbito autonómico como salud o la educación. “Los servicios sociales se han sobrecargado por la propia crisis, por falta de personal”, precisó.

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