«Me negaron el pan por ser mujer y gitana»
ABC, , 09-12-2009«La gente me decía que lo dejara, que dónde iba, que era imposible. Pero yo sabía que sí, que había que seguir porque tenía razón. Tenía la corazonada». Y así ha sido. Al menos esta corazonada se ha cumplido para una madrileña.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio ayer la razón a María Luisa Muñoz Díaz, alias «La Nena», una española de raza gitana a la que el Estado español le negó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido alegando que el matrimonio no se había realizado por la vía civil, sino sólo por el rito gitano.
«Si es verdad que todos somos iguales ante la ley, ¿por que me negaron a mí el pan (la Seguridad Social). Sólo por ser mujer y por ser gitana. Por las dos cosas», aseguró ayer a ABC María Luisa. «Durante los últimos diez años me he repetido ¿por qué yo no?, ¿es que soy diferente a los demás?», añade mostrando su «enorme alegría por la sentencia, que sostiene que negarle la pensión de viudedad supone discriminación por razones de raza, por lo que condena al Estado español a pagarle 70.000 euros a la demandante.
María Luisa no puede ni quiere ocultar que lo ha pasado mal y que el camino ha sido duro, durísimo, aunque ahora muchos lo vean despejado y evidente. «Me dejaron con 200 euros de renta al mes. He tenido que pasar mucho frío en la calle, vendiendo flores, pasar salir adelante con mis seis hijos», detalla a este periódico.
Inscripción en el Registro
María Luisa Muñoz Díaz se casó en 1971 por el rito gitana con un hombre perteneciente a su misma comunidad, unión de la que nacieron seis hijos, que fueron convenientemente inscritos en el Registro Civil de lo que da fe el correspondiente libro de familia. En el año 2000 falleció el marido de la demandante, que había cotizado a la Seguridad Social durante 19 años, lo que dio origen a la demanda de pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), petición que fue rechazada con el argumento de que el matrimonio no se había realizado ante las instituciones civiles españolas.
Sienta jurisprudencia
Estrasburgo asegura ahora en el fallo, que además sienta jurisprudencia, que las autoridades españolas han discriminado a esta ciudadana por su origen étnico, cosa que no reconoció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su fallo de noviembre de 2002.
La demandante apeló al artículo 14 de la Constitución española, que establece que los españoles son iguales ante la ley y no pueden ser discriminados por nacimiento, raza, sexo, religión u opiniones, así como al artículo 16, que señala que el hombre y la mujer tienen el derecho de contraer matrimonio en plena igualdad jurídica.
Además «La Nena» apeló al Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las minorías nacionales que incluye una serie de disposiciones en las que se señala, entre otras cosas, que su protección y sus derechos forman parte integrante de la protección internacional de los Derechos del Hombre y, en esa medida, debe estar protegida en el marco de los tribunales internacionales.
La mencionada Convención señala también que todos los países firmantes, entre los que está España, deben garantizar que todos los ciudadanos, incluidos aquéllos que pertenecen a una minoría nacional, tienen que tener los mismos derechos legales, por lo que prohíbe cualquier tipo de discriminación basada en conceptos étnicos.
Por su parte la Unión Romaní, la organización de defensa de derechos de los giranos, alegó durante e proceso que ha dado lugar al fallo que era «desproporcionado que el Estado español, después de haber dado a la demandante un Libro de Familia así como la condición de familia numerosa y el derecho a la asistencia sanitaria, haya puesto en duda su derecho a recibir una pensión después de los años de cotización de su marido».
Estrasburgo reconoce también en su sentencia que los Estados no sólo deben proteger a las minorías y sus intereses, sino también a la diversidad cultural que representan, lo que constituye un enorme beneficio para la sociedad en su conjunto.
«Un sitito mejor»
El Tribunal de Estrasburgo ha condenado al Estado español a pagar 70.000 euros a la demandante en concepto de pensión atrasada más daños y perjuicios, cantidad a la que se suman 5.400 euros por los gastos que ha tenido la demandante en presentar sus demandas ante el Tribunal Constitucional español y el Tribunal de Estrasburgo.
«Ese dinero reconoce una injusticia. Con él voy a tratar de buscar un sitito donde poder seguir trabajando sin pasar tanto frío como hasta ahora», concluye María Luisa.
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