Estrasburgo otorga validez a una boda por el rito gitano

España, condenada por no dar una pensión de viudedad

La Vanguardia, , 09-12-2009

JOSÉ MARÍA BRUNET – Madrid

María Luisa Muñoz percibirá 75.412 euros como indemnización por los daños morales y materiales recibidos
La boda gitana puede valer tanto como la civil. Así cabría resumir el sentido de una sentencia que trascendió ayer del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, en la que se otorga pleno reconocimiento al matrimonio contraído por una pareja gitana, a los efectos de que la mujer, una vez fallecido el marido, pueda cobrar pensión de viudedad.

La demandante, María Luisa Muñoz Díaz, conocida como la Nena,recibirá de la Seguridad Social la suma de 75.412,56 euros como indemnización. Ella había pedido 53.319,88 euros por daños materiales y 30.479,54 euros en compensación por el perjuicio moral que alegaba. Su batalla por lo que consideraba una discriminación injustificada – y Estrasburgo le ha dado la razón en esto-ha durado casi diez años, jalonados por sentencias contradictorias. En una de ellas, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó la pretensión de la demandante porque no formalizó su unión matrimonial, “a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo”.

La resolución de Estrasburgo no significa que a partir de ahora todas las bodas gitanas vayan a tener efectos civiles automáticos. Depende de las circunstancias concretas. La sentencia ha resuelto un caso específico, y por tanto no tiene aplicación general asegurada. Pero sí desarrolla una determinada filosofía, en contra de las discriminaciones por razones de etnia, y ese aspecto sí sienta jurisprudencia y se puede invocar.

Al analizar las circunstancias del caso, el Tribunal de Estrasburgo ha tenido en cuenta que María Luisa – que contrajo matrimonio por el rito gitano en 1971-estuvo casada casi treinta años, a lo largo de los cuales tuvo seis hijos, los cuales figuraban en su cartilla de la Seguridad Social y en el libro de familia y constaban a efectos de los beneficios correspondientes por familia numerosa. La sentencia estima que, en este caso, la negativa del Estado a pagar la pensión “no ha tenido en cuenta las especificidades sociales y culturales de la demandante para apreciar su buena fe”.

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza la tesis defendida por la administración en el sentido de que la pareja hubiera podido contraer matrimonio civil “para escapar a la discriminación”. La Seguridad Social, a su vez, alegó que sólo los cónyuges pueden percibir una pensión de viudedad. Y Estrasburgo replica que la exigencia del matrimonio civil vaciaría de contenido el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la no discriminación por razones étnicas.

Al final, por tanto, la justicia europea le ha dado la razón por seis votos a uno a María Luisa y al primer juez que falló el asunto en Madrid, el titular del juzgado de lo social número 12 lo social. Este magistrado ya consideró en su momento que la queja de la demandante estaba bien fundada, por cuanto el no reconocimiento civil de su matrimonio “representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica”. Si la Nena ha tenido que llegar a Estrasburgo es porque tras aquella primera resolución favorable, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y, en última instancia, el Constitucional no le dieron la razón. Y la tenía.

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