Las personas casadas por el rito gitano recibirán pensión de viudedad

El Estado tendrá que indemnizar a «La Nena» con 70.000 euros por los prejuicios generados a causa de la «discriminación» a la que fue sometida

ABC, EP | MADRID, 08-12-2009

El Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo falló esta mañana a favor de una ciudadana española a la que la Seguridad Social negaba el cobro de la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano, no reconocido por el Código Civil, y estableció un plazo de tres meses para que el Estado indemnice a la mujer con 70.000 euros en compensación por los perjuicios generados a causa de la «discriminación» a la que fue sometida.
De este modo, la corte europea reconoció a María Luisa Muñoz Díaz, conocida como «la Nena», el derecho a beneficiarse de una prestación que la Seguridad Social no le concedía bajo el argumento de que sólo los cónyuges pueden percibir una pensión de viudedad.
En su caso, su matrimonio de más de 30 años no quedaba reconocido por partir de un enlace gitano. La mujeremprendió entonces una batalla legal por discriminación que le llevó hasta Estrasburgo.
Muñoz Díaz recurrió la decisión de la Administración ante los tribunales y en 2002 logró que un juez de Madrid dictaminase que tenía derecho recibir la ayuda y el trato que le dispensaba el Estado «constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su persona».
Sin embargo, poco después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar «el estatus civil de la pareja no se ajustaba a la legislación».
Posteriormente, «la Nena» presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimado en 2007«por considerar que la pareja había optado por no formalizar legalmente su unión, a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo». No obstante, uno de los jueces que analizó el caso argumentó que «para garantizar la igualdad de las minorías étnicas eran necesarias medidas de discriminación positivas».
Figuraban como familia numerosa
En opinión del magistrado, era «desproporcionado» negarle la pensión a la mujer, «teniendo en cuenta que su marido e hijos figuraban en un libro de familia, que previamente les habían reconocido la condición de familia numerosa y considerando que su esposo había cotizado durante más de 19 años a la Seguridad Socia»".
Por todo ello, ese mismo año la demandante presentó su caso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, logrando finalmente una sentencia que, según la corte, «sentará jurisprudencia y reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferente para favorecer su integración social».

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