Un sabor amargo
Diario de Navarra, , 29-11-2009L A reforma de la Ley de Extranjería ha llegado a su fin. Tras casi un año de trámites tenemos un nuevo texto, el quinto desde que en 1985 se aprobó la primera ley. Su destinatario, unos tres millones de personas extranjeras extracomunitarias. A mi juicio, la orientación de fondo que tiene esta nueva ley es harto problemática. Tiende a reducir a las personas inmigrantes a su sola condición de mano de obra sujeta a los avatares del mercado de trabajo.
Ese reduccionismo, esa manera utilitarista de concebir a la inmigración, deforma la complejidad del fenómeno migratorio y la problemática de las personas inmigrantes en su conjunto.
En lo que hace a la integración, si bien se rechaza implícitamente la figura del contrato, lo que me parece positivo, se sigue considerando que es a las personas extranjeras a las que les toca hacer el esfuerzo. No me parece acertado presuponer que la sociedad de acogida es un dechado de virtudes democráticas, y que los extranjeros y las extranjeras, cogidos en bloque, las ignoran todas. Como tampoco me parece posible llevar adelante políticas efectivas de integración sin luchar contra las mil formas de discriminación existentes, desde las institucionales a las cotidianas, contra la xenofobia y contra el racismo. Lo que en esta ley se concreta tiene un único destinatario, la población inmigrada. Y no es ese el enfoque que tienen los Principios Básicos Comunes Sobre Integración aprobados por la Unión Europea en el año 2004. Ni tampoco el que propugnaba el PECI, el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración para el período 2006 – 2009, aprobado por el Gobierno. Ni el que tienen el grueso de los planes autonómicos. La reagrupación familiar sufre importantes modificaciones. Una, claramente negativa, la reagrupación de los ascendientes. Añadir a las dificultades ya existentes la de que la persona reagrupada sea mayor de 65 años y el reagrupante sea titular de un permiso de residencia de larga duración, supone dejar casi en la nada ese derecho.
Otras dos modificaciones que se hacen en ese apartado son, a mi juicio, positivas. Por un lado, la de reconocer la autorización para trabajar al cónyuge y a los hijos reagrupados en edad laboral y, por otro lado, la de reconocer la posibilidad de reagrupar a la pareja con la que hay una relación análoga a la conyugal, lo que aquí llamaríamos pareja de hecho. Habrá que esperar al Reglamento para ver cómo se concreta, pero la dirección es positiva.
También supone un avance con respecto a la situación actual que se conceda la autorización para trabajar, y no solo para residir, a las mujeres víctimas de violencia de género que estén en situación administrativa irregular, con carácter provisional hasta que salga la sentencia condenatoria del agresor, y definitiva, por circunstancias excepcionales, a partir de la sentencia. Lo aprobado no despeja todos los problemas, pues si la sentencia no condena al agresor, continúa el expediente administrativo sancionador, es decir la expulsión, por estancia irregular que pudiese tener la mujer.
El sentido de la reforma del artículo 35, que regula la situación de los menores no acompañados, en su conjunto me parece regresivo, aunque se concreten garantías que ahora no había, reconociendo a los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho capacidad para actuar y oponerse a la repatriación. Lo que se busca es facilitar su retorno o repatriación y, por otro lado, establecer las formas en las que las administraciones que hasta ahora se encargaban de su tutela, puedan desprenderse de ellos. Se amplía el tiempo de retención de los extranjeros en los Centros de Internamiento en un cincuenta por ciento, pasando de cuarenta a sesenta días, tiempo superior al permitido para las extradiciones penales en los tratados internacionales. Y se abre la puerta a sancionar la solidaridad, elevando a la categoría de infracción grave el empadronamiento de una persona extranjera en un domicilio que no constituya su domicilio real; o el que una persona que haya venido con carta de invitación se quede en el domicilio de quien le ha invitado. Como hace ya ciento cincuenta años decía Benjamín Constand, toda ley que ordena la delación no es una ley; toda ley que quiere impedir la inclinación del hombre a proporcionar un refugio a cualquiera que le pide asilo no es una ley.
Y se jerarquizan los derechos en función de la residencia. Y se imponen requisitos procesales adicionales en materia de asistencia jurídica gratuita. Y se sigue posibilitando que la policía use y abuse del procedimiento preferente. Todo ello deja un sabor amargo, no compensado por los aspectos positivos que más arriba he señalado.
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