Nacionalidad de hijos de migrantes sin solución
El Universo, 06-10-2009Ecuador no se plantea reformar la Constitución para hallar una salida al problema de los hijos de inmigrantes que nacen en territorio español y no pueden obtener la nacionalidad del país europeo. Desde abril pasado los gobiernos de los dos países intentan encontrar una solución política y jurídica satisfactoria para ambas partes.
Si bien la primera reunión del grupo de trabajo binacional hispano – ecuatoriano se efectuó el 19 de junio, las vacaciones estivales han impedido avanzar en el diseño de una hoja de ruta que marque el camino a seguir.
Fuentes consultadas no se atreven a precisar una fecha para un segundo encuentro, pero afirman que el trabajo se mantiene entre las representaciones diplomáticas.
Ecuador solicitó a España que “revea” la negación de la nacionalidad española y “deje sin efecto” la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Registro y Notariado. En la orden se advierte que “no se resolverán favorablemente” los expedientes incoados para conceder la ciudadanía a los hijos de ecuatorianos, por los cambios constitucionales.
La propuesta de Ecuador, a la que tuvo acceso diario EL UNIVERSO, pasa por dos vertientes, según se desprende del documento de trabajo de doce páginas entregado a las autoridades ibéricas.
La primera apunta a una reforma del Convenio de Doble Nacionalidad (se suscribió en 1964 y se modificó en 1995), “con la inclusión del reconocimiento de la nacionalidad española de origen para los nacidos en España de padres ecuatorianos”. Para los españoles, agrega el texto, “se determinará un trámite sumarísimo de naturalización para la adopción de nacionalidad”.
Certificado
Otra salida consistiría en la expedición de un Certificado Consular en el que conste que el menor no se halla inscrito en el Registro de Nacimientos del Ecuador (los connacionales cumplían con este trámite antes de la modificación de la Carta Magna).
El principio que facultaría esto, señala el documento, “es el derecho a la libertad de decisión de opción de nacionalidad, y el “jus solis” (derecho a suelo) como nexo causal de derechos y deberes originados en el vínculo jurídico político que concede la nacionalidad, con el territorio en el que nació el niño o niña ecuatoriano”.
En la actualidad, si los progenitores disponen de documentación en regla, sus hijos – tras inscribirse como ecuatorianos – acceden a la nacionalidad española después de un año de residencia legal y continuada en la Península.
El Gobierno manifiesta su preocupación porque este reconocimiento de nacionalidad es “discrecional de las autoridades españolas” y puede no concederse.
Ecuador apela, en su argumentación, a la Convención de los Derechos del Niño. Considera que la “negación de la nacionalidad española, para niños/as que nacieron ahí (España), constituye un acto de discriminación real y objetiva”.
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